El Tribunal Supremo español ha rebajado los requisitos para que extranjeros extracomunitarios consigan la residencia española. Si bien antes la golden visa sólo se les concedía a aquellas personas que comprasen una vivienda construida con un valor superior a 500.000 euros, ahora se le ha abierto la puerta también a aquellos inversores extranjeros que busquen promover o construir su propia casa en el terreno comprado previamente.

Desde que las conocidas como ‘golden visa’ se empezaron a implantar en 2013 y hasta enero de este año 2020, el número de autorizaciones (es decir, de peticiones iniciales y renovaciones) ha ascendido hasta las 24.533, que son  más de 8.000 visas concedidas sólo durante el año 2019.

Esta modificación en la legislación fue impulsada  en su momento por el gobierno del entonces presidente Mariano Rajoy, en un intento de atraer capitales foráneos a España. La norma pretendía atraer inversores, empresarios y trabajadores altamente cualificados, e impulsar de paso el mercado inmobiliario en un momento en el que se atravesaban los peores momentos de la burbuja del ladrillo.

Así, se condicionaba la obtención del visado a la compra de una vivienda por un valor igual o superior a los 500.000 euros.

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Desde 2013 se han otorgado más de 24.534 Visados Exprés

El número de autorizaciones de residencia ‘Golden Visa’, desde su puesta en marcha en 2013, según datos del 31 de enero de 2020, ascendió a 24.534. Esta cifra incluye las peticiones iniciales y también renovaciones de estas autorizaciones, de acuerdo a la información suministrada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Por otro lado, entre las nacionalidades que más han solicitado este tipo de visado destacan China, Estados Unidos, Rusia o Venezuela.

Nueva jurisprudencia

En febrero de 2018, sin embargo, el Secretario General de Inmigración y Emigración denegó la residencia a un inversor extranjero que había adquirido una finca en la provincia de Girona por un valor inferior a 500.000 euros.

El Secretario del gobierno español afirmaba que las obras realizadas en la propiedad no se consideraban nueva inversión, pero el inversor recurrió dicha decisión ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Aunque su recurso fue desestimado, el inversor alegó que el monto total realizado fue de más de 1 millón de euros debido a la compra del terreno y la construcción de una vivienda.

En un recurso posterior, el Supremo dio la razón al inversor, afirmando que existen dos registros de la vivienda, siendo uno el de la compraventa de la finca, y otro el de la casa.

Por lo tanto, la decisión del juzgado fue que se puede conseguir una ‘golden visa’ “mediante la construcción o promoción de un inmueble sobre una parcela o terreno previamente adquirido mediante compraventa”.

Eso sí, mantiene que no se puede obtener el visado a través de la compra de una casa de menos de 500.000 euros y su posterior reforma.

Para más información sobre visados de inversores, ver Vivir en España: Visa de inversor.

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