A diferencia de contratar a un nacional español, contratar a un trabajador de otro país requiere trámites adicionales.
Contratar a un extranjero de la Unión Europea (UE) no es lo mismo que contratar a un trabajador con la nacionalidad de uno de los países que forman parte del espacio Schengen. Es importante hacer esta distinción para evitar confusiones.
Para los nacionales de la UE, las empresas españolas no tienen dificultades en el proceso de contratación y selección. Esto se debe a que no necesitan ninguna autorización para ejercer sus funciones profesionales dentro de los límites legales de España. Sin embargo, la situación es diferente para los ciudadanos no comunitarios.
Como cada vez más personas quieren trasladarse a España con la esperanza de encontrar mejores oportunidades de empleo, muchas empresas se plantean la mejor forma de contratar trabajadores de otros países.
En muchos casos, contratar a extranjeros puede ser beneficioso para una empresa, ya que pueden aportar habilidades y competitividad que pueden contribuir al crecimiento de la empresa.
Por otro lado, también pueden aportar nuevas perspectivas a la cultura de la empresa, así como más experiencia y, a veces, incluso conocimientos lingüísticos. Además, pueden añadir más talento y formación que la empresa puede no tener en su equipo actual.
A la hora de contratar trabajadores extranjeros, especialmente si no son nacionales de alguno de los países que integran la Unión Europea, las empresas españolas deben seguir determinados procedimientos y cumplir una serie de requisitos.
Sea cual sea tu situación, en este artículo te explicamos cómo integrar a trabajadores extranjeros no comunitarios en el equipo de tu empresa.
Diferencias entre trabajadores comunitarios y no comunitarios
Es importante tener en claro que no es igual contratar a un extranjero procedente de la Unión Europea, que a un trabajador que no nació en los países pertenecientes al Espacio Schengen.
En el primer caso, al ser comunitario, el reclutamiento y selección no tiene ningún problema para la firma, porque no necesitan ningún permiso para desarrollar sus tareas profesionales en territorio español. La contratación de trabajadores no comunitarios es más compleja y aquí jugará un rol fundamental el departamento de Recursos Humanos, ya que estará a cargo de todo el proceso.
Condiciones para contratar extranjeros no comunitarios
Las condiciones para contratar personal extranjero no comunitario van a variar en función de la situación de la persona.
Son tres las posibles situaciones con la que el departamento de RRHH se puede topar:
- Sin permiso de residencia y de trabajo: es requisito indispensable que las personas no comunitarias tengan un permiso de residencia (al menos temporal) y uno de trabajo. En este caso, será la empresa la que debe hacer el trámite pertinente para que el profesional obtenga la documentación correspondiente.
- Permiso de residencia temporal para becas o estudios: los estudiantes extranjeros pueden trabajar a jornada parcial o completa, siempre y cuando el horario sea compatible con los estudios. En la mayoría de los casos, estos permisos tienen una duración máxima de 3 meses.
- Extranjeros que tienen permiso de residencia y trabajo: es la manera más sencilla de contratar trabajadores extranjeros no comunitarios. Eso sí, el empresario debe asegurarse de que este permiso esté en vigor, ya que dura un año y debe renovarse constantemente.