Llegan fechas importantes para los trabajadores de todo el mundo. El 1 de mayo, Día Internacional de los Trabajadores, está aquí, y qué mejor que celebrarlo con una buena noticia: ¿Sabías que, una vez finalizados tus estudios superiores en España con autorización de estancia, cualquier persona extranjera puede optar a una autorización para buscar empleo durante un período de hasta dos años?

En Echeverría Abogados, podemos guiarte para que puedas modificar tu estancia por estudios a una autorización de residencia y trabajo, una vez terminados tus estudios de enseñanza superior, siempre que exista un empleador interesado en contratarte o cuando tengas planes de presentar un proyecto empresarial propio.

Ahora bien, como suele pasar en los temas legales y de extranjería, el hecho de que se pueda solicitar no quiere decir que sea fácil de conseguir, por lo que vayamos punto por punto.

¿Qué es la autorización de residencia para buscar empleo y cuáles son sus requisitos?

La autorización de residencia para la búsqueda de empleo puede ser solicitada por extranjeros que hayan sido titulares de una autorización previa de estancia por estudios y que los hayan realizado en una institución de enseñanza superior autorizada en España.

  • Esta autorización para la búsqueda de empleo tiene una validez máxima de 24 meses y no es prorrogable.
  • Durante la validez de la autorización, no estás autorizado a trabajar.
  • También es importante saber que la autorización de residencia por búsqueda de empleo tras estudios superiores es un permiso que permite acumular años para poder solicitar la nacionalidad española por residencia. Esto es lo contrario de los años de estancia en España con una autorización de residencia por estudios, que no permite acumular tiempo para poder solicitar la nacionalidad española.
  • Una vez obtenida, es posible conseguir un empleo o presentar un proyecto empresarial, siempre que estén relacionados con el nivel de estudios cursados.

En cuanto a si los familiares del solicitante pueden acompañarle durante esta residencia con el fin de buscar empleo, la norma es clara: pueden hacerlo si lo hicieron, previamente, con la autorización de estancia por estudios.

Procedimiento

  • Será necesario solicitar la residencia para búsqueda de empleo dentro de los 60 días anteriores o 90 días posteriores a la fecha de fin de vigencia de la estancia por estudios. Ni antes, ni después.
  • Deberá solicitarse de forma telemática, y dirigirla a la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia donde se vaya a residir.
  • Si la solicitud no se resuelve en 20 días a partir del día siguiente a la fecha de presentación, se considerará concedida la residencia.

Cláusula de seis para conseguir la residencia

Una vez obtenida la autorización de residencia para búsqueda de empleo, si la persona consigue un trabajo o va a emprender, se podrá presentar bien una solicitud de residencia por cuenta ajena, en el primero de los casos, o por cuenta propia en el segundo. Pero cuidado, porque para conseguir una residencia por cuenta ajena, el solicitante debe cumplir alguna de las siguientes cláusulas:

  • El puesto de trabajo en cuestión está dentro del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura del trimestre respectivo.
  • Existe un certificado negativo del Servicio Público de Empleo en el que se indica que no hay suficientes candidatos adecuados para un determinado puesto de trabajo.
  • La contratación va dirigida a nacionales de Chile o Perú, ya que existen acuerdos internacionales al respecto.
  • Se trata de un trabajador necesario para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
  • El trabajador es hijo o nieto de español de origen.
  • El puesto de trabajo es para ejercer la función de directivo o un puesto de confianza en una empresa.

Por estos requisitos es por lo que solemos encontrarnos con personas que han realizado una formación de Grado o Máster, que solicitan el visado de búsqueda de empleo, que lo obtienen y que, sin embargo, cuando aparece una oferta de empleo, no pueden acceder a una residencia y trabajo debido a que su situación no entra dentro de una de las categorías mencionadas anteriormente.

Otras vías

Así pues, una de las pocas vías que le quedan a alguien que no cumpla con ninguno de los requisitos, es esperar a que pase un año desde que obtuvo la residencia para búsqueda de empleo y, en el momento de renovar, aportar una oferta de trabajo que sí cumpla con ellos para realizar la modificación de su autorización.

La diferencia es que aquí no se aplicará la situación nacional de empleo y, por tanto, cualquier trabajo será admitido, siempre que cumpla unos requisitos mínimos.

Otra vía, aunque más complicada, es la que estamos utilizando en algunas ocasiones en Echeverría Abogados: solicitar el cambio de autorización antes del año, conforme a lo establecido en el art. 200.1. párrafo segundo del RD 557/2011, que menciona: “Excepcionalmente podrá acceder a la situación de residencia y trabajo, sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de un año, el extranjero que acredite una necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia.”

Como sabes, en Echeverría Abogados siempre contamos con una bala extra. En este caso, la más apropiada para un día como el 1 de mayo: el derecho a residir y trabajar de cualquiera que lo necesite para su subsistencia. Así que ya sabes, si lo que buscas es quedarte en España luego de haber cursado estudios superiores, gastaremos hasta el último de nuestros cartuchos legales para que lo consigas.

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