La homologación de títulos es uno de los pasos que más dudas genera al venir a España, especialmente si tu objetivo es trabajar en una profesión regulada, continuar estudios o planificar una residencia a medio plazo. En esta sección respondemos a las preguntas más frecuentes para que sepas cuándo es necesaria, cuándo no lo es y cómo encaja dentro de un proyecto migratorio más amplio.
Si vienes del extranjero, una de las primeras cosas con las que te encontrarás es el término «homologación». Suena complicado, parece que hay que pasar por un montón de trámites y papeleo. Pero no te preocupes: aunque el proceso tiene varios pasos, ¡es mucho más sencillo de lo que parece a primera vista!
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Tu objetivo en España
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¿Homologación necesaria?
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Observaciones
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| Ejercer profesión regulada |
Sí |
Requisito previo habitual |
| Trabajar en sector no regulado |
No siempre |
Depende del empleador |
| Estudiar máster / doctorado |
A veces |
Suele bastar equivalencia |
| Solicitar visado/permiso |
No directamente |
Puede influir en el perfil |
| Opositar |
Sí |
Suele exigirse homologación |
Para ello, hemos elaborado el siguiente listado de respuestas a las preguntas más frecuentes sobre el tema. ¡Vamos con ello!
P: ¿Quién puede acogerse a este procedimiento?
Se aplica a toda persona que disponga de un título o diploma con validez oficial obtenido en el marco de sistemas de educación superior extranjeros.
P: ¿Cuál es el plazo para la presentación de solicitudes?
El plazo está abierto de forma indefinida.
P: ¿A qué tipo de títulos es aplicable?
Únicamente, es de aplicación, a títulos universitarios oficiales que se correspondan con estudios ya finalizados. Para títulos no universitarios, debe dirigirse al Ministerio de Educación y Formación Profesional. Puede encontrar más información en el siguiente enlace.
P: ¿Cuál es la diferencia entre solicitar una convalidación, homologación o la equivalencia de títulos de Educación Superior?
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Homologación
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Declaración de equivalencia
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Convalidación
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Reconocimiento Directiva 2005/36/CE
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RECONOCIMIENTO OFICIAL
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A título habilitante español de grado o máster que da acceso a una profesión regulada en España |
A nivel académico universitario oficial español de Grado o Máster |
De estudios oficiales superiores, que hayan finalizado o no con la obtención de un título, por estudios universitarios españoles parciales |
De los efectos profesionales de tus cualificaciones |
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EFECTOS
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Académicos y profesionales |
Académicos |
Académicos, para proseguir estudios |
Profesionales |
| AUTORIDAD COMPETENTE |
Ministerio de Ciencias, Innovación Universidades |
Ministerio de Universidades |
Cualquier universidad española |
Ministerios correspondientes |
P: Poseo un título de especialista en Ciencias de la Salud. ¿Puedo acogerme a este procedimiento?
El reconocimiento de efectos profesionales de títulos extracomunitarios de especialistas en Ciencias de la Salud es competencia del Ministerio de Sanidad. Puede encontrar la información en el siguiente enlace web:
P: Poseo un título con unos estudios de Educación Superior de dos años de duración tras la Educación Secundaria. ¿Cómo puede ser reconocido en España?
Los títulos de menos de tres años generalmente no se homologan ni se declaran equivalentes a títulos universitarios españoles, aunque se puede solicitar la convalidación por estudios universitarios parciales en una universidad española para luego proseguir estudios. También, se podría solicitar la homologación o convalidación de estudios no universitarios a las autoridades educativas de las comunidades autónomas de Cataluña, Galicia o País Vasco, según donde se tenga el domicilio, o al Ministerio de Educación y Formación Profesional.
P: Si tengo un título Bolonia otorgado por una universidad del Espacio Europeo de Educación Superior, ¿igualmente tengo que solicitar la homologación o la equivalencia para que sea reconocido en España?
Sí. Los títulos extranjeros no tienen efectos en España. Si quiere que su título universitario sea reconocido en España, tiene varias opciones:
- Si desea acceder al ejercicio de una profesión regulada en España (Anexo del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre), el procedimiento que debe elegir es la homologación.
- Si sus estudios universitarios les dan acceso a otras profesiones, puede solicitar el reconocimiento académico de su título a través del procedimiento de equivalencia de título extranjero de Educación Superior a nivel académico de Grado o Máster.
P: ¿Puedo convalidar asignaturas de estudios universitarios no finalizados?
Para convalidar asignaturas de estudios universitarios en proceso y continuar en España, debe contactar con la Universidad donde realizará dicha solicitud ya que son ellas las competentes para ese procedimiento.
P: ¿En qué consiste la homologación?
Si el objetivo es ejercer una profesión regulada en España de las incluidas en el Anexo del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, deberá solicitar la homologación, puesto que la declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico NO tiene efectos profesionales.
La homologación se puede solicitar respecto a las incluidas en el siguiente listado:
- Médico
- Veterinario
- Enfermero
- Fisioterapeuta
- Dentista
- Farmacéutico
- Logopeda
- Óptico-optometrista
- Podólogo
- Terapeuta Ocupacional
- Dietista-nutricionista
- Psicólogo General Sanitario
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- Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
- Ingeniero de Minas
- Ingeniero Industrial
- Ingeniero Aeronáutico
- Ingeniero Agrónomo
- Ingeniero de Montes
- Ingeniero Naval y Oceánico
- Ingeniero de Telecomunicación
- Arquitecto
- Ingeniero Técnico de Minas
- Ingeniero Técnico de Obras Públicas
- Ingeniero Técnico Aeronáutico
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- Ingeniero Técnico Agrícola
- Ingeniero Técnico Forestal
- Ingeniero Técnico Naval
- Ingeniero Técnico Industrial
- Ingeniero Técnico de Telecomunicación
- Ingeniero Técnico en Topografía
- Arquitecto Técnico
- Maestro en Educación Infantil
- Maestro en Educación Primaria
- Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas
- Abogado
- Procurador de los Tribunales
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P: ¿En qué consiste la declaración de equivalencia al nivel académico de Grado o Máster?
La Equivalencia es un reconocimiento a un nivel académico de Grado o Master que se exige en oposiciones o contratos en el sector público para los títulos extranjeros, también hay empresas privadas que lo solicitan a veces para confirmar el nivel académico.
P: ¿Se puede solicitar homologación y equivalencia a la vez con un mismo título?
Sí es posible, iniciando una solicitud para cada procedimiento.
P: ¿Se puede solicitar homologación y convalidación parcial en una universidad de los mismos estudios a la vez?
No. Si la homologación ya hubiese sido presentada, únicamente cuando esta sea denegada sí podría solicitar la convalidación parcial de sus estudios.
P: ¿Se puede solicitar equivalencia y convalidación en una universidad de los mismos estudios a la vez?
Sí.
P: Quiero homologar mis estudios a un título oficial universitario español que da acceso a la profesión regulada en España de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. ¿Qué debo hacer?
Puesto que el acceso al Máster que da acceso a estas profesiones en España requiere acreditar el dominio de una disciplina, antes de solicitar esta homologación, ha de tener en cuenta lo siguiente:
- Si sus estudios incluyen dos títulos (grado y postgrado), habrá de presentar una solicitud por cada uno de ellos: una primera solicitud de equivalencia a nivel académico de Grado con su primer título (si es un título que da acceso a una profesión regulada en España, podría solicitar la homologación) y con su título extranjero de postgrado, una solicitud de homologación al título español que da acceso a la profesión regulada de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
- Si sus estudios constaran de un solo título que comprende tanto la formación en la especialidad como la formación pedagógica y didáctica, ha de presentar igualmente dos solicitudes diferentes: una primera en la que solicite la equivalencia a titulación de nivel académico de Grado y una solicitud de homologación al título español que da acceso a las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
P: ¿A partir de cuándo se puede solicitar una homologación?
El Real Decreto 889/2022 de 18 de octubre entra en vigor el día 8 de noviembre. A partir de esta fecha se puede presentar su solicitud.
P: Si ya poseo una solicitud por el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre. ¿Puedo presentar una nueva solicitud?
Si. Puede presentar una nueva solicitud de homologación y/o declaración de equivalencia con respecto al mismo título con las siguientes condiciones:
- Que aún no se le haya notificado el trámite de audiencia en su expediente anterior.
- Que en la nueva solicitud incluya una petición de desistimiento de su anterior trámite, el modelo de desistimiento puede encontrarlo tanto en la página web como en la SEDE.
En estos casos, se estará exento del pago de la tasa, dependiendo del caso y cuando el pago del anterior se haya efectuado correctamente.
Es recomendable que incluya el justificante de pago de la solicitud anterior.
P: No poseo certificado electrónico. ¿Puedo presentar la solicitud?
Si. Puede presentar la solicitud de homologación como de declaración de equivalencia por la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades (Acceso con usuario).
ATENCIÓN: Debe asegurarse que los datos personales con los que completa la solicitud se corresponden con los que aparecen en el documento de identidad aportado. Una vez grabados y presentada la solicitud, no podrán ser modificados.
P: ¿Qué documentos debo entregar junto con la solicitud de homologación o equivalencia de mi título universitario?
No es necesaria la compulsa de documentos ya que se hace declaración jurada de que la documentación entregada es original.
- Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello.
- En los casos en los que sea necesario, los documentos académicos originales han de estar debidamente legalizados. La legalización deberá figurar sobre el documento original.
- Cuando proceda, deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial al castellano por cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero, por la representación diplomática o consular en España del país de procedencia del documento o por un traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
P: ¿Dónde puedo consultar los traductores/as jurados oficiales?
Puede encontrarlos en el siguiente enlace.
P: ¿Cómo puedo pagar la tasa 107- modelo 790?
Al realizar la solicitud por la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades, ésta le guiará en el pago de la tasa 107 de modo telemático o con modelo 790. Toda la información necesaria para su pago en el siguiente enlace.
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Pago por transferencia al Banco de España |
Formulario 107 |
Pago por pasarela (pago por internet) |
| Lugar desde el que se realiza el pago |
Fuera de España |
En España |
Desde cualquier lugar |
| Requisitos |
Acreditar la identidad del solicitante |
NIF/NIE español |
NIF/NIE + Certificado Electrónico |
IMPRESCINDIBLE: En todos los casos debe identificar el pago con el nombre y apellidos del solicitante de homologación y/o declaración de equivalencia.
Sea consciente de no realizar el pago hasta verificar el trámite que desea realizar. Una vez abonada la tasa, no procederá su devolución excepto en los casos en que el error sea imputable a la Administración.
P: ¿Es posible el pago de la tasa desde fuera de España con pasaporte?
Sí, el abono de la tasa desde el extranjero debe hacerse mediante ingreso por transferencia a favor del Ministerio de Universidades en la cuenta restringida del Banco de España de recaudación de tasas en el extranjero:
IMPORTANTE: El Banco de España no admiten pagos presenciales en sus sedes.
- IBAN: ES16 9000 0001 2002 5310 8022
- BIC: ESPBESMMXXX
El importe ingresado debe ser el total de la tasa, independientemente de los gastos de transferencia o cualquier otra comisión bancaria. Si el importe transferido no es el total de la tasa, no se iniciará la tramitación. Deberá identificarse nombre y apellidos de la persona SOLICITANTE del trámite de homologación y/o declaración de equivalencia.
P: ¿Es posible el pago de la tasa mediante el formulario 107 sin NIE o NIF?
Es necesario que se aporte un NIF o NIE español y que en el formulario conste el nombre de la persona SOLICITANTE de la homologación y/o declaración de equivalencia.
P: ¿Cómo puedo obtener un certificado que acredite la competencia lingüística en español?
Los certificados admitidos son los expedidos por el Instituto Cervantes o por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
P: ¿Cómo puedo consultar el estado de mi expediente de homologación o equivalencia a través de la Sede Electrónica?
A través de la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades, podrá comprobar en qué estado se encuentra su expediente. Esta vía le permitirá realizar la consulta de su expediente desde cualquier equipo informático conectado a Internet en cualquier momento del día, garantizando asimismo el estricto cumplimiento de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal.
P: He recibido una notificación de subsanación de mi expediente tramitado por el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre. ¿Cómo puedo aportar los documentos solicitados?
Solamente en este caso es posible la aportación de los documentos a través del Registro.
P: ¿Incluyen las nuevas declaraciones de equivalencia la rama del conocimiento y el campo específico?
No, la declaración de equivalencia emitidas por el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre recogen únicamente el nivel académico universitario de Grado o Máster.
P: ¿Qué hacer si no consigues que te reconozcan tu título? Posibles alternativas
Si, al final, tu título no puede ser reconocido, eso no significa que te quedes sin opciones. Existen varias alternativas:
- Declaración de equivalencia: si tu título no te da acceso a una profesión regulada, puedes solicitar que sea reconocido con fines académicos. Esto te permite, por ejemplo, acceder a un máster en España.
- Continuar tus estudios aquí: muchas universidades te ofrecen la posibilidad de convalidar asignaturas y completar tu título en España para obtener directamente un título español.
- Formación complementaria: en algunos casos, puedes cursar asignaturas adicionales o superar pruebas específicas para acercar tu plan de estudios al exigido en España.
- Orienta tu carrera hacia otros caminos: aunque no obtengas el reconocimiento, tu experiencia y formación pueden ser muy valoradas en el sector privado, en la investigación o en sectores en los que el reconocimiento no es obligatorio.
Lo importante es no desanimarse. El reconocimiento es una vía, pero no la única. Dependiendo de tu profesión y de tus planes de futuro, dependiendo del caso hay caminos alternativos para seguir creciendo en España.
En muchos casos, la homologación no es un trámite aislado, sino un paso dentro de una estrategia de estudios, trabajo o residencia.
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Cada caso es diferente, y elegir la vía incorrecta para la entrada o la residencia puede suponer meses de retrasos o incluso la denegación. Solicita una consulta estratégica y te ayudaremos a determinar la vía legal más adecuada en función de tu perfil y tus objetivos.
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