¿Cómo residir en España sin ser ciudadano de la Unión Europea?
La necesidad de internacionalizar la economía española, de impulsar la presencia de empresas extranjeras y atraer talento e inversión extranjera, ha provocado la eliminación de importantes barreras que impedían vivir y trabajar legalmente en España...
Por Viviana Echeverria
Publicado en Trámites
España es uno de los lugares más atractivos de Europa. Tiene una historia muy rica, gran cantidad de hermosos edificios y obras arquitectónicos. Además, también se caracteriza por su gran legado cultural, con importantes pintores, escritores y músicos. España ofrece un servicio educativo de alta calidad, que le ha permitido convertirse en el tercer país europeo con la mayor tasa de estudiantes de diferentes partes del mundo. De hecho, una encuesta realizada en 2018 por Omio (GoEuro) afirmó que España era el destino número uno en Europa para los estudiantes que desean estudiar en el extranjero.
Antes de su integración en la Unión Europea, España era un país con crisis económicas y altas tasas de desempleo, consecuencias guerras civiles y una dictadura. Éste contexto, que provocó la emigración de los españoles a Europa y América, empieza a cambiar con fuerza después de 1993, cuando España es parte de la Unión Europea (UE).
Con la UE, España se ha beneficiado cultural y económicamente, convirtiéndose en un país con una economía altamente desarrollada y altos indicadores de vida para sus ciudadanos. Por todo esto, sumando al clima templado y mediterráneo envidiable, España es uno de los países más atractivos para los migrantes, no solo de América Latina, África y Asia, sino también para migrantes de EEUU, Canada, Reino Unido, Rusia y norte de europa.
A modo general, los ciudadanos extranjeros de fuera de la Unión Europea, que deseen residir en España, deben ser previamente autorizados para ello. Una vez obtenida dicha autorización, deberán solicitar el correspondiente visado que les permita entrar en España.
La residencia en España puede ser de carácter temporal o permanente. Por ejemplo, la residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un periodo superior a 90 días e inferior a cinco años. Las autorizaciones de duración inferior a cinco años pueden renovarse periódicamente, a solicitud del interesado, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión.
Una residencia de larga duración es la única opción que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles.
Residir y trabajar legalmente en España
Si eres ciudadano de la Unión Europea, o si eres ciudadano estadounidense, islandés, noruego o suizo, no necesitarás solicitar una visa si deseas mudarte a España, sin importar la duración de tu estadía. Pero si no perteneces a este grupo, necesitas conseguir la autorización o visas adecuadas.
Desde 2013, España ha estado realizando. La Ley de Apoyo a los Emprendedores, modificada en el año 2015, con su sección de Movilidad Internacional de la Ley 14/2013, es un esfuerzo liberalizador muy importante. En ella se establece los procedimientos y requisitos necesarios para la obtención de un permiso de residencia y trabajo tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Además, regula determinados supuestos en los que, por razones de interés económico, se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia.
La nueva normativa gira en torno a 5 categorías de personas beneficiarias, a los que, por motivos de interés económico, se les facilita (incluido a su núcleo familiar) la entrada y permanencia España, de forma más ágil y segura.
Inversores: Se consideran inversores a aquellos extranjeros que realicen una inversión significativa en España, ya sea directamente (como personas físicas), ya sea a través de una persona jurídica que (i) se encuentre domiciliada en un territorio que no sea considerado paraíso fiscal y (ii) siempre que el beneficiario posea (ii.1) la mayoría de los derechos de voto en la misma y (ii.2) tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración. Para más información: "Vivir en España: Visa de inversor"
Emprendedores: Incluye a todos los extranjeros que quieran venir a España a desarrollar una actividad emprendedora, de carácter innovador, con especial interés económico para España. Dicho interés se evalúe, en la práctica, durante el proceso de visado por Oficina Económica y Comercial de la zona o demarcación donde el emprendedor presente su solicitud inicial de visado. Para más información: "¿Cómo desarrollar un proyecto empresarial en España siendo ciudadano no comunitario?"
Profesionales altamente cualificados: Se encuadran dentro de esta categoría, los siguientes grupos de profesionales: a) Personal directivo o altamente cualificado de grandes empresas o grupos de empresas o pequeñas y medianas empresas (PYMES, en lo sucesivo) de sectores estratégicos. b) Personal directivo o altamente cualificado que forme parte de un proyecto empresarial. c) Graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocio de reconocido prestigio.
Investigadores: Incluye a aquellos extranjeros que pretendan entrar y/o permanecer en España para realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas.
Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales: Se encuentran en esta categoría los extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa o grupo de empresas establecida en España o en otro país, siempre que acrediten: a) La existencia de una actividad empresarial real. b) Titulación superior o equivalente o, en su caso, experiencia mínima profesional de 3 años. c) Existencia de una relación laboral o profesional previa y continuada, de 3 meses con una o varias de las empresas del grupo. d) Documentación de la empresa que acredite el traslado. Para más información: "Trámites: Autorización de residencia por traslado intraempresarial"
Nota: El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
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