Tradicionalmente, la política migratoria española se ha orientado a la ordenación de los flujos migratorios laborales de conformidad a las necesidades del mercado de trabajo, incidiendo en los aspectos de seguridad pero prescindiendo de la internacionalización de la economía. Esta concepción que fue útil en un pasado se torna insuficiente ante la nueva realidad económica mundial.

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Desde 2013, España ha realizado, con la sección de Movilidad Internacional de la Ley 14/2013, un esfuerzo liberalizador muy importante. La nueva Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización establece procedimientos especiales para facilitar la entrada y la residencia de extranjeros extracomunitarios que vienen en España por relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa o grupo de empresas establecida en España o en otro país.

Se encuentran en esta categoría todos los ciudadanos extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa o grupo de empresas establecida en España o en otro país, siempre que acrediten:

  • La existencia de una actividad empresarial real.
  • Titulación superior o equivalente o, en su caso, experiencia mínima profesional de 3 años.
  • Existencia de una relación laboral o profesional previa y continuada, de 3 meses con una o varias de las empresas del grupo.
  • Documentación de la empresa que acredite el traslado

Ciudad de las Artes y las Ciencias, Valencia, Spain

Ciudad de las Artes y las Ciencias, Valencia, Spain. Photo by Johan Mouchet on Unsplash

La autorización de Residencia por Traslado Interempresarial tiene dos modalidades básicas que describo a continuación:

  • Autorización de residencia por traslado intraempresarial ICT UE: En este caso, se trata desplazamientos temporales para trabajar como directivo, especialista y/o para formación, desde una empresa establecida fuera de la Unión Europea a una entidad perteneciente a la misma empresa o grupo de empresas establecida en España. Este tipo de autorización permite a las empresas radicadas en España trasladar a sus directivos, especialistas y trabajadores en formación a sus centros e instalaciones.
  • Autorización nacional de residencia por traslado intraempresarial. Esta autorización se establece para los supuestos no contemplados en la modalidad anterior, como por ejemplo: el traslado de trabajadores para desarrollar un contrato o relación profesional, o una vez haya transcurrido la duración máxima del traslado prevista en el traslado intraempresarial ICT UE.

Beneficios

En el caso de autorización de residencia por traslado intraempresarial ICT UE el titular podrá entrar, residir y trabajar en uno o varios Estados miembros previa comunicación o solicitud de autorización, en su caso, a las autoridades de dichos Estados.

Cuando el ciudadano extranjero se encuentra legalmente en España, obtiene una autorización con una vigencia de 2 años o igual a la duración del contrato, en caso de que fuese menor, para residir y trabajar en todo el territorio nacional. También se posibilita la residencia para familiares del solicitante como cónyuge, hijos menores, mayores de edad a cargo y ascendientes a cargo.

Para el supuesto de autorización de residencia por traslado intraempresarial ICT UE la duración máxima del traslado será de 3 años en el caso de directivos o especialistas y de 1 año en el caso de trabajadores en formación. Esta duración máxima condiciona la posibilidad de renovar la autorización.

En el caso de la autorización nacional de residencia por traslado intraempresarial la duración máxima será de 2 años renovables o igual al contrato si fuese menor.

Documentación

Es importante disponer, además de la documentación general como por ejemplo: certificado de antecedentes penales o el seguro público o privado de enfermedad, de documentos que acrediten:

  • Existencia de una actividad empresarial real, titulación de estudios superior o equivalente o, en su caso, de una experiencia mínima profesional de 3 años,
  • Existencia de una relación laboral o profesional, previa y continuada, de 3 meses con una o varias de las empresas del grupo,
  • Los motivos y realidad del traslado.

Nota: El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.

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