Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter excepcional y no está sujeta a las normas generales del procedimiento administrativo. Se otorgará o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, después de valorar la existencia de circunstancias excepcionales. Es decir, no todo el mundo puede optar a ella y su solicitud no necesita un procedimiento administrativo concreto.

La nacionalidad española por carta de naturaleza está regulada en el artículo 21 del Código Civil de nuestro país de la siguiente manera: “La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales”. Es decir, el interesado en obtener la nacionalidad española debe justificar cuál o cuáles son las circunstancias excepcionales que lo hacen merecedor de la nacionalidad, saltándose así los requisitos que se exigen al resto de personas interesadas en ser españolas.

Un ejemplo descriptivo de nacionalidad por carta de naturaleza es la que se otorga a personas deportistas que van a participar o han participado en competiciones internacionales representando a España.

¿Quiénes pueden optar a la nacionalidad española por carta de naturaleza?

  • La persona interesada, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
  • Persona mayor de 14 años asistida por su representante legal.
  • El representante legal de la persona menor de 14 años.
  • La persona incapacitada por sí sola o su representante legal, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

La manera de solicitar la nacionalidad por carta de naturaleza será la misma en cualquiera de los supuestos anteriores: a través de un documento de solicitud. Además, este formulario de solicitud debe ir acompañado de la documentación correspondiente que se considere necesaria en cada caso.

¿Dónde se puede presentar la solicitud de nacionalidad española por carta de naturaleza?

Toda las personas interesadas deben dirigir su solicitud a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado, Plaza de Jacinto Benavente, número 3. Madrid 28071 y podrá presentarse en los siguiente lugares:

En caso de no residir en España, el interesado podrá presentar la solicitud en el consulado de España en su país. Será entonces, el consulado, quien se encargue de enviar la solicitud a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil español.

Las solicitudes de nacionalidad española por carta de naturaleza o escritos relacionados con la misma podrán presentarse en cualquiera de las entidades a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Aquí puedes consultar direcciones y horarios de registro en los enlaces siguientes:

¿Cómo obtener el formulario de solicitud?

El impreso de la solicitud podrá obtenerse de las siguientes maneras:

Una vez la persona interesada haya presentado su solicitud, se abrirá un expediente que concluirá con la concesión o la denegación de la nacionalidad española.

En caso de que al interesado/a le denieguen la nacionalidad, entonces podrá recurrirla ante la Audiencia Nacional en un plazo de 2 meses, a contar desde el momento en el que recibe la resolución.

Ahora bien, en caso de que a la persona interesada le concedan la nacionalidad española, entonces deberá inscribirse en el Registro Civil español. Por ley, deberá realizar su inscripción con un nombre y dos apellidos. Por ello, es posible que deban realizarse algunos cambios para adaptar la lengua materna del interesado a la lengua española.

Documentación que ha de acompañar a la solicitud

La documentación necesaria para poder solicitar la nacionalidad española por carta de naturaleza, será:

Documentación general:

  • Certificado literal de nacimiento, legalizado o apostillado, y en su caso, traducido.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen legalizado y, en su caso, traducido (sólo en mayores de 18 años)
  • Certificado de antecedentes penales del Registro Central de Penados en el caso de residentes en España mayores de 18 años.

Documentación específica que acredite las circunstancias excepcionales invocadas:

  • Documentos acreditativos de la concurrencia de circunstancias excepcionales.
  • Otros documentos que el interesado estime oportunos.

Conclusión

Los trámites de nacionalidad no son algo sencillo, por lo que recibir asesoramiento podrá guiarte durante todo el proceso de trámite para te sea más sencillo y menos tedioso. 

Quizás también te puede interesar los recursos siguientes:

El trámite de legalización de documentos puede ser en algunos casos complicado, largo y farragoso para las personas involucradas. Consciente de esta problemática, en el Ministerio de Asuntos Exteriores de España ha habilitado un número de teléfono 91 379 16 55 y una dirección de correo electrónico legalizaciones@maec.es para resolver las dudas. En caso de escribir un correo electrónico, se ruega incluir nombre, apellido y teléfono de contacto.

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