Este artículo va dirigido a inversores extranjeros de fuera de la Unión Europea (EU), es meramente informativo y carece de carácter jurídico vinculante.

Información para inversores extranjeros no comunitarios.

Si eres una persona que has realizado o piensas realizar una inversión significativa en España, entonces puedes beneficiarte del régimen de residencia para inversores.

Pero antes, necesitarás comprobar si tu inversión cumple los importes mínimos exigidos que se muestran a continuación:

  • Inversión en activos financieros:
    1. Deuda Pública (2 millones de €).
    2. Acciones o participaciones sociales de sociedades de capital español (1 millón de €).
    3. Fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España (1 millón de €).
    4. Depósitos bancarios en entidades financieras españolas (1 millón de €).
  • Inversión en inmuebles (500.000 €).
  • Inversión en un proyecto empresarial en España: Es importante descartar que en éste caso no existe un importe mínimo, más bien se valora su impacto en el interés general de España según:
    1. Creación de puestos de trabajo.
    2. Impacto socioeconómico en la zona geográfica donde se va a desarrollar.
    3. Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

Aspectos a destacar

El visado y autorización que se otorga son válidos para trabajar y residir en todo el territorio español, incluidos los familiares de la persona solicitante siempre que cumplan con la edad prevista en la normativa laboral.

Los plazos estimados de resolución rápida son: 

  1. Para visados: 10 días. 
  2. Autorizaciones: 20 días.

La Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) se ocupa de la tramitación de las autorizaciones de residencia previstas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización que facilita la entrada y permanencia en España por razones de interés económico a: inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas y familiares de los supuestos anteriores. Criterios de aplicación de la sección de movilidad internacional de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Base jurídica

El 27 de septiembre de 2013 se aprobó la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que introdujo un nuevo marco para la inmigración cualificada, favoreciendo la movilidad internacional de profesionales altamente cualificados (PAC) y que tiene la intención de atraer el talento y la inversión extranjera.

El programa establece un sistema ágil y específico de concesión de visados o autorizaciones de residencia, preservando las garantías que resultan esenciales para la seguridad de España, con los siguientes objetivos:

  • Fomentar la cultura emprendedora y crear un entorno favorable a la actividad económica.
  • Facilitar la entrada de talento y de inversión con el fin de favorecer el crecimiento económico y la creación de empleo.

Para ello, la Ley facilita la entrada y residencia en España, por razones de interés económico, de las siguientes categorías:

  • Inversores
  • Emprendedores
  • Profesionales Altamente Cualificados
  • Formación e I+D+i
  • Traslado Intraempresarial

FAQs

P: ¿Quién puede solicitar el visado y/o autorización de inversor?

El propio inversor o un representante debidamente acreditado adjuntando la solicitud según el modelo oficial.

P: ¿Dónde se solicita el visado y/o autorización de inversor?

Si estás fuera de España: solicitarás Visado de residencia para inversor en el Embajada o Consulado de España en el país de residencia.

Si estás legalmente en España o posees un visado de inversor: solicitarás la autorización de residencia para inversor en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).

P: ¿Qué documentos se deben presentar para obtener un visado y/o autorización de inversor?

  • Pasaporte actualizado.
  • Seguro médico público o privado con alguna entidad que opere en España.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Acreditación de medios económicos.
  • Acreditación de la realización de la inversión. 

Es importante destacar que la acreditación de la inversión realizada o por realizar, puede variar en función del tipo de inversión que sea realizado. Por ejemplo:

  1. Deuda Púbica: certificado de entidad financiera o del Bando de España.
  2. Acciones no cotizadas: declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones (DGCOMVINER).
  3. Acciones cotizadas: certificado de intermediario financiero registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) o en el Banco de España.
  4. Fondos de inversión: certificado de la Sociedad Gestora.
  5. Depósito bancario: certificado de la entidad financiera.
  6. Inmuebles: certificado del Registro de la Propiedad y escritura de la compra.
  7. Si la compra del inmueble no se ha formalizado: contrato de arras formalizado en escritura pública.
  8. Proyecto empresarial: Informe favorable emitido por DGCOMINVER.

P:  Si la inversión se realiza a través de una persona jurídica, ¿se puede solicitar el visado o autorización?

Sí, pero siempre y cuando tengas un informe elaborado por la Dirección General de Comercio e Inversiones (DGCOMINVER) que acredite que la sociedad está domiciliada en un país que no tenga la consideración de paraíso fiscal y poseas una participación mayoritaria en la misma (artículo 63.3 de la ley 14/13).

P:  El representante que gestiona el proyecto de interés general, ¿puede beneficiarse de este régimen de residencia?

Sí. En este caso, deberá aportar, junto con los documentos anteriores, un informe favorable emitido por la DGCOMINVER.

P: ¿Qué validez tiene? 

  • Inversores en activos inmobiliarios con contrato de arras: visado/autorización 6 meses.
  • Visado de inversor: 1 año.
  • Autorización inicial para inversor: 2 años.
  • Renovación de la autorización para inversor: 5 años. No se exige residencia efectiva para renovación.

P: ¿Pueden acompañar al inversor sus familiares?

Sí, y en cualquier momento podrán solicitar, de forma conjunta o sucesiva, la autorización y/o el visado para las categorías de familiares siguientes:

  • Cónyuge o pareja de hecho.
  • Hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular.
  • Ascendientes a cargo.

Enlaces de interés

Los trámites de visado no son algo sencillo, por lo que recibir asesoramiento podrá guiarte durante todo el proceso de trámite para te sea más sencillo y menos tedioso. Quizás también te puede interesar los recursos siguiente:

Además, quizás también te puede resulta de utilidad:

El trámite de legalización de documentos puede ser en algunos casos complicado, largo y farragoso para las personas involucradas. Conscientes de esta problemática, tenemos habilitado un número de teléfono (+34) 943-425-726 y una dirección de correo electrónico ayuda@echeverriaabogados.es para resolver las dudas. En caso de escribir un correo electrónico, se ruega incluir nombre, apellido y teléfono de contacto.

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