Los procedimientos y condiciones para el otorgamiento de visados de tránsito aeroportuario se encuentran definidos en el Reglamento (CE) Nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece un Código Comunitario para este tipo de visados.

Todas las personas nacionales de los países que se encuentran en las siguientes listas (listado I y listado II) están sometidos a la obligación de disponer de visado de tránsito aeroportuario. 

¿Cómo solicitar el visado de tránsito aeroportuario?

Ahora bien, ¿cómo puedes solicitar un visado de tránsito aeroportuario? La solicitud de visado de tránsito aeroportuario debes presentarla mediante un impreso de solicitud debidamente cumplimentado (original y copia). El impreso de solicitud de visado de tránsito aeroportuario puedes descargarlo gratis desde aquí, pero también puedes obtenerlo gratis en cualquiera de las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

El visado de tránsito aeroportuario debes solicitarlo personalmente o a través de un representante legal debidamente acreditado en la Misión Diplomática u Oficina Consular española  correspondiente a lugar dónde resides legalmente. En caso de que no exista Misión Diplomática u Oficina Consular española en tu lugar de residencia, existe la posibilidad de realizar la solicitud a través de la Misión Diplomática u Oficina Consular que represente a España en tu país de residencia.

En el momento de presentar la solicitud de visado deberás abonar la tasa correspondiente. Ver listado de tasas. No habrá devolución alguna, en caso de resultar denegada la solicitud de visado. Sin embargo, para determinado supuestos, que previamente deberás consultar en la Misión Diplomática u Oficina Consular española más cercana, la normativa vigente prevé una reducción o exención de la tasa.

El resto de los requisitos necesarios para obtener un visado de tránsito aeroportuario lo debes consultar en la Misión Diplomática u Oficina Consular dónde hagas efectiva la solicitud, debido a que según sea tu país de origen, éstos requisitos pueden variar.

Para resolver tu expediente de solicitud de visado de tránsito aeroportuario, las autoridades españolas disponen de un plazo máximo de 15 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud. El plazo podría ampliarse hasta un máximo de 30 días naturales para determinados casos específicos, especialmente para situaciones dónde es necesario realizar un examen más en detalle de una solicitud.

Excepcionalmente, para los casos específicos en que se te requiera documentación adicional, el plazo máximo de resolución puede ampliarse hasta 60 días naturales.

Si al final el visado es expedido, éste deberás recogerlo personalmente en la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente, aunque también se te podría admitir la posibilidad de recogerlo mediante representante legal debidamente autorizado/a, en el plazo de 1 mes después de la notificación de la concesión.

En el caso de una denegación del visado, las autoridades españolas te notificarán mediante un impreso normalizado en el que se indica también la causa de la denegación. Se admite presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses desde la fecha de notificación o, potestativamente, un recurso de reposición ante la misma Misión Diplomática u Oficina Consular en el plazo de 1 mes desde la fecha de notificación de la denegación.

Enlaces de interés

Los trámites de visado no son algo sencillo, por lo que recibir asesoramiento podrá guiarte durante todo el proceso de trámite para te sea más sencillo y menos tedioso. Quizás también te puede interesar los recursos siguientes:

¡Obtén una evaluación de un experto!

Si necesitas ayuda para tramitar un visado de tránsito aeroportuario, entonces solicita 60-minutos de asesoramiento y obtén consejos útiles para alcanzar el éxito.

Reserva tu consulta online
Compartir: