Este régimen no es aplicable a las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza (o a países a los que pudiera extenderse dicho régimen en el futuro, mediante Convenio internacional), ni a los nacionales de terceros Estados a quienes, por razón de parentesco, sea de aplicación el régimen de libre circulación UE (ciudadanos UE + familiares de ciudadanos UE-EEE-Suiza, y que sean nacionales de terceros países), ni a los que les sea de aplicación los beneficios de la protección internacional.

Las personas ciudadanas extranjeras que tengan la intención de viajar a España para realizar cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, primeramente deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de dieciséis años, salvo que la actividad laboral se realice por cuenta propia, en cuyo caso, se exige ser mayor de dieciocho años.
  • Obtención de la correspondiente autorización previa para residir y trabajar en España. Dicha autorización deberá ser solicitada por el empleador que ofrezca el contrato de trabajo.
  • Obtención de visado una vez haya sido emitida la autorización de residencia y trabajo.

Existen diferentes regímenes  a través de los cuales las autoridades españolas regulan las autorizaciones o documentos que habilitan a las personas extranjeras a trabajar en España:

  • Régimen general de extranjería: Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que regula el régimen general de extranjería, en la redacción dada por sus distintas modificaciones.
  • Régimen aplicable a los ciudadanos UE y a sus familias: Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, por el que se contempla el régimen de estos ciudadanos y sus familiares. Por el momento, queda pendiente de ser definida la situación final y régimen aplicable a los ciudadanos nacionales del Reino Unido tras su eventual salida de la UE.
  • Régimen aplicable a solicitantes y a beneficiarios de Protección internacional: Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, por la que se determina a los nacionales de terceros Estados con este régimen especial de protección y sus familiares.
  • Régimen aplicable a las figuras contempladas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, Sección 2ª «Movilidad Internacional», del Capítulo I, Título V «Internacionalización de la economía española», que regula determinados supuestos en los que, por razones de interés económico, se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia, al objeto de atraer inversión y talento a España.

Autorización para la realización de actividades lucrativas

Las personas extranjeras mayores de 16 años que quieran ejercer cualquier actividad lucrativa, profesional o laboral en España, requerirán de una autorización administrativa previa correspondiente para poder trabajar legalmente.

Las autorizaciones de trabajo que pueden obtenerse en España pueden ser:

  • Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
  • Residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.
  • Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.
  • Residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
  • Residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
  • Estancia/Residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.
  • Residencia por reagrupación familiar con habilitación para trabajar.
  • Residencia por circunstancias excepcionales por arraigo o protección internacional con habilitación para trabajar.
  • Autorización de trabajo a titulares de autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público.
  • Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.
  • Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales por colaboración contra redes organizadas.
  • Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de extranjeros víctimas de la trata de seres humanos.
  • Autorización para trabajar a titulares de autorización de estancia por estudios, investigación o formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
  • Autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos.
  • Residencia de larga duración.
  • Residencia de larga duración-UE.

Este régimen no es aplicable a las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza (o a países a los que pudiera extenderse en el futuro, mediante Convenio internacional, dicho régimen), ni a los nacionales de terceros Estados a quienes, por razón de parentesco, sea de aplicación el régimen de libre circulación UE (ciudadanos UE + familiares de ciudadanos UE-EEE-Suiza, y que sean nacionales de terceros países), ni a los que les sea de aplicación los beneficios de la protección internacional.

Asilados y beneficiarios de protección subsidiaria

Los procedimientos y condiciones para el otorgamiento de autorizaciones de trabajo a asilados se rigen por Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

De acuerdo con la Disposición adicional vigésimo primera del Reglamento de la Ley de Extranjería (RELOEX), las personas solicitantes de protección internacional estarán autorizadas para trabajar en España una vez transcurridos seis meses desde la presentación de su solicitud, siempre que ésta hubiera sido admitida a trámite y no estuviera resuelta por causa no imputable al interesado.

La autorización para trabajar se acreditará mediante la inscripción «autoriza a trabajar» en el documento de solicitante de protección internacional y, si procede, en sus sucesivas renovaciones, y estará condicionada a la vigencia del documento. En caso de que no proceda esta inscripción porque no se cumplan dichos requisitos, la Oficina de Asilo y Refugio hará constar tal hecho en resolución motivada y se lo notificará al interesado.

La concesión del derecho de asilo o de la protección subsidiaria implica, entre otros derechos:

  • La autorización a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles. No se aplica, por lo tanto, la situación nacional de empleo.
  • Acceso a la nacionalidad con 5 años de residencia legal (artículo 22 del Código Civil) a quienes obtuvieran la condición de refugiado.
  • El acceso a la Seguridad Social.

Dicha condición quedará acreditada por la resolución favorable emitida por el órgano competente del Ministerio del Interior o por la Tarjeta de Identidad de asilado/refugiado o beneficiario de protección subsidiaria.

Familiares

Se podrá otorgar el derecho de asilo o el beneficio de la protección subsidiaria, por extensión familiar, al cónyuge o pareja del extranjero al que se le haya reconocido el estatuto de refugiado o de protección subsidiaria, así como a sus ascendientes y descendientes en primer grado, salvo los supuestos de independencia familiar, mayoría de edad y distinta nacionalidad.

La resolución por la que se acuerde la concesión del derecho de asilo o de la protección subsidiaria por extensión familiar conllevará para los beneficiarios, entre otros, el derecho a ejercer actividades laborales, profesionales o mercantiles sin ninguna restricción.

Además, las personas refugiadas o beneficiarias de protección subsidiaria podrán optar por reagrupar a los miembros de la familia señalados anteriormente, aun cuando ya se encuentren en España, sin solicitar la extensión del estatuto de que disfruten. Esta reagrupación será siempre aplicable cuando los beneficiarios sean de nacionalidad distinta a la persona refugiada o beneficiaria de protección subsidiaria.

En este supuesto, la resolución por la que se acuerde la reagrupación familiar implicará la concesión de autorización de residencia y, en su caso, de trabajo, de análoga validez a la de la persona reagrupante.

¿Qué hacer después de llegar a España?

Tras la llegada a España, el/la trabajador/a extranjero/a deberá:

  • Causar alta en el Régimen de Seguridad Social correspondiente.
  • Solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.

Los ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares, siempre que estos últimos viajen o se reúnan con dichos ciudadanos, están sometidos a un régimen jurídico específico en base a los derechos reconocidos por los Tratados.

Enlaces de interés

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