Los procedimientos y condiciones para la expedición de estos visados se encuentran recogidos en La Ley Orgánica 4/2000 y en su Reglamento, aprobado por R.D. 557/2011.

Los visados de larga duración habilitan a las personas extranjeras a residir, trabajar, estudiar o investigar en España.

A menos que seas ciudadano/a de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, todas las personas extranjeras que deseen entrar en España para residir, invertir, trabajar o estudiar necesitan tener un visado de larga duración.

La solicitud de visado de larga duración debes presentarla mediante un impreso de solicitud correspondiente, debidamente cumplimentado (original y copia), que puedes descargar gratis desde aquí o puedes conseguirlo también gratuitamente en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

El visado debes siempre solicitarlo personalmente, aunque también podrías hacerlo con un representante debidamente acreditado en el caso de que no residas en la localidad donde está la Misión Diplomática u Oficina Consular y se acrediten razones que obstaculicen el desplazamiento, como la lejanía de la misión u Oficina, dificultades de transporte que hagan el viaje especialmente gravoso o por razones acreditadas de enfermedad o condición física que dificulten sensiblemente tu movilidad. 

A la hora de presentar la solicitud de visado de larga duración debes abonar la tasa establecida sin que medie una posible devolución en caso de resultar denegada la solicitud. Ver listado oficial de tasas. Sin embargo, para determinados supuestos, previa consulta con la Misión Diplomática u Oficina Consular española correspondiente, la normativa vigente prevé una reducción o una exención de la tasa.

Para conocer el resto de requisitos necesarios para conseguir una visa de larga duración, te recomendamos que consultes a la Misión Diplomática u Oficina Consular en donde vas a solicitar el visado porque los requerimientos pueden variar según el motivo del viaje y el país de origen de la persona solicitante.

En caso de expedición del visado, deberás recogerlo personalmente en la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente en un plazo de 1 mes desde la notificación de la concesión.

En los casos de denegación del visado, las autoridades españolas siempre te notificarán. Y en ese caso, puedes presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir de la fecha de notificación o, potestativamente, un recurso de reposición ante la misma Misión Diplomática u Oficina Consular en el plazo de 1 mes desde la fecha de notificación de la denegación.

Enlaces de interés

Los trámites de visado no son algo sencillo, por lo que recibir asesoramiento podrá guiarte durante todo el proceso de trámite para que te sea más sencillo y menos tedioso. Quizás también te puede interesar los recursos siguientes:

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