En éste artículo queremos ayudarte a obtener información útil sobre cómo solicitar la ciudadanía española. La información que se proporciona es solo orientativa y debes buscar asesoramiento específico con un experto.

Introducción

La posibilidad de residir en España está abierta a todos aquellos que puedan demostrar un motivo o vinculación suficiente.

Los ciudadanos extranjeros que deseen residir en España deben haber sido previamente autorizados para ello, normalmente solicitando un visado que les permita la entrada en España por alguno de los motivos señalados en la normativa.

La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un periodo superior a 90 días e inferior a cinco años. Las autorizaciones de duración inferior a cinco años podrán renovarse periódicamente, a petición de la persona interesada, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión.

La autorización inicial de residencia temporal que no comporte autorización de trabajo se concederá a los extranjeros que dispongan de medios suficientes para sí y, en su caso, para los miembros de su familia.

La normativa en vigor establece el procedimiento y requisitos necesarios para la obtención de una autorización de residencia y trabajo en España para la realización de actividades lucrativas tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

La residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles.

Tendrán derecho a la residencia de larga duración los ciudadanos extranjeros que hayan tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada y que reúnan las condiciones que se establezcan reglamentariamente. A los efectos de obtener la residencia de larga duración computarán los periodos de residencia previa y continuada en otros Estados miembros, como titular de la tarjeta azul de la UE, y los años acumulados con estancia por estudios se computarán al 50% de cara a la obtención de una residencia de larga duración. Se considerará que la residencia ha sido continuada aunque por períodos de vacaciones u otras razones que se establezcan reglamentariamente el extranjero haya abandonado el territorio nacional temporalmente. La residencia de larga duración o permanente, que se considera un “estatus” más que una autorización de residencia, se puede perder por determinados motivos, como por ejemplo haber estado fuera de la UE durante doce meses consecutivos o haber adquirido una residencia de larga duración en otro país de la UE, entre otros, pero también, cuando se hubiera extinguido la autorización por estos motivos, la misma se podrá recuperar.

Descubre cuándo puedes solicitar la ciudadanía española o la residencia permanente, y qué condiciones y papeleo necesitas para calificar. Si deseas migrar/vivir en España a largo plazo o incluso de forma permanente, deberás solicitar la residencia permanente o convertirte en ciudadano español.

Ciudadanía española: Lo básico

Después de haber vivido en España durante cinco años, puedes solicitar la residencia permanente, y después de 10 años puedes solicitar la nacionalidad española, aunque existen excepciones que permiten que ciertas personas puedan solicitarla antes, por ejemplo, si está casado/a con un español /a, eres hijo/a de un padre o madre español/a, has nacido en España o eres de alguna nacionalidad en concreto.

Pero… ¿qué es la nacionalidad española? La nacionalidad se define como el vínculo jurídico que une a la persona con el Estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.

Tanto la ciudadanía española como la residencia permanente te permiten permanecer viviendo en España, pero existen algunas diferencias entre las dos.

¿Residencia permanente o ciudadanía española?

Tener un permiso de residencia permanente te permite permanecer como residente en España y conservar tu propia nacionalidad y pasaporte.

Como residente permanente en España, obtendrás la mayoría de los mismos beneficios de que disfrutan los ciudadanos españoles siempre y cuando cumplas con unas determinadas condiciones, como por ejemplo, permanecer en el país unos mínimos de tiempo marcados por la normativa, para luego poder renovar dicha residencia o estatus de residente permanente. Además, podrás moverte por la UE por períodos limitados sin necesidad de permiso o incluso obteniendo permisos de residencia temporal en países de la UE sin perder la residencia permanente en España.

Sin embargo, si te conviertes en ciudadano español, debes renunciar a tu nacionalidad y pasaporte originales, a menos que cumplas con los requisitos para una  exención (consulte a continuación). Gozarás de los mismos derechos que los demás ciudadanos españoles y te convertirás en un ciudadano de la UE con libertad de movimiento en toda la UE. También puedes votar en las elecciones locales y europeas.

Brexit: expatriados británicos en España

A partir del 31 de enero de 2020, el Reino Unido dejó de pertenecer a la Unión Europea. Y como consecuencia de dicho proceso de retirada conocido como Brexit, cualquier ciudadano del Reino Unido e Irlanda del Norte residente en España esta viendo su estatus legal con cierta incertidumbre.

Aún no está claro cómo la salida del Reino Unido de la UE afectará a los expatriados británicos que viven en España o que desean trasladarse a España.

Los expatriados británicos que ya viven en España podrían considerar la ciudadanía española si cumplen los criterios necesarios para acceder a la UE. Esto, sin embargo, significaría renunciar a su ciudadanía británica.

También es posible que en el futuro se solicite a los expatriados británicos que soliciten una tarjeta azul, un permiso de trabajo aprobado en toda la UE que permite a los ciudadanos altamente calificados, no pertenecientes a la UE, trabajar y vivir en España y otros países de la UE.

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¿Cómo adquirir la nacionalidad española?

Pueden solicitar la ciudadanía española las personas mayores 18 años por sí mismas, las que tengan 14 años o más con asistencia legal, o por medio del tutor legal para aquellas personas menores de 14 años.

Los diferentes modos de adquisición de la nacionalidad son:

  • Nacionalidad por residencia: Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen plazos más reducidos para personas de determinadas nacionalidades, entre otros.
  • Nacionalidad por carta de naturaleza: Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no, discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
  • Nacionalidad para españoles de origen: Es aplicable a todas aquellas personas que son españoles de origen. Por ejemplo: a) Los nacidos de padre o madre española. b) Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos). No en todos los casos se puede solicitar de forma indefinida en el tiempo, por eso hay que estar atentos a cada caso particular.
  • Nacionalidad por posesión de estado: Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.
  • Nacionalidad por opción: La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía: i) Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español. ii) Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

Puedes solicitar la nacionalidad española después de 10 años de residencia en España. También puedes adquirir la nacionalidad española por matrimonio o por nacimiento (en este caso se requiere 1 año de residencia en España), incluso si tú o tus padres españoles nacieron fuera de España.

Para ello, también te pedirán que demuestres que eres un "buen ciudadano", sin antecedentes penales, y que las autoridades consideren que tienes un grado de integración "suficiente" en la sociedad española, por ejemplo, poder hablar español (se realiza un examen), así como, un examen de “conocimientos constitucionales”, que engloba conocimientos en el ámbito político, social y cultural de España.

Tienes que aplicar de forma telemática o a través de los registros de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno. Debe traer los documentos de respaldo requeridos para tu solicitud de ciudadanía española, además de un formulario de solicitud de ciudadanía española completado.

Solicitud de residencia permanente en España

Una vez que hayan vivido legalmente en España durante cinco años ininterrumpidos, los ciudadanos de países no pertenecientes a la UE pueden solicitar un permiso de residencia permanente de la UE. Un permiso de residencia a largo plazo te permite permanecer en España trabajando indefinidamente, en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles.

Cuando tengas este permiso, podrás trabajar libremente y disfrutar de los servicios y beneficios sociales de España. En general, puedes moverte por otros estados miembros de la UE por hasta 3 meses, e incluso por más tiempo para ciertos propósitos y siempre que te otorguen un permiso para hacerlo (para poder solicitar tarjetas de residencia temporal en otros países UE, debes tener la residencia de larga duración UE en España de forma previa).

Si tienes una tarjeta azul de otro estado miembro de la UE y has vivido en otro lugar de la UE durante el mismo período, esto también te puede permitir la residencia de larga duración en España. Sin embargo, siempre y cuando haya vivido dos años en España por adelantado.

Exenciones a las normas de 10 años

  • Los refugiados sólo tienen que tener acumulados cinco años de residencia legal continuada y los nacionales de países hispanoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y los de origen sefardí sólo tienen que esperar dos años de residencia, para poder pedir la nacionalidad española.   
  • El período de residencia requerido para la ciudadanía es solo de 1 año si la persona: i) Ha nacido en España, ii) Está casado/a con un/a español/a, iii) Es viudo/a de un/a español/a, o es un/a hijo/a o nieto/a (incluso si nació fuera de España) de un nacional español por nacimiento o residencia.

Tasas de solicitud para la ciudadanía española

España cobra una tarifa no reembolsable para procesar tu solicitud de ciudadanía, fija, incluso si tu solicitud es rechazada. En 2021 la tasa por solicitud de nacionalidad ha sido de 103,02 €.

Trámites para después de obtener la nacionalidad

Posteriores a la adquisición de la nacionalidad española existen algunos trámites que deberás realizar en el Registro Civil más cercano a tu domicilio en España (el registro civil correspondiente a tu empadronamiento).

En el caso de que hayas adquirido la nacionalidad española por residencia, por carta de naturaleza o por opción tendrás que:

  • Las personas mayores de 14 años y capaces de prestar una declaración por sí mismo, tienen que jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
  • Declarar que renuncian a su anterior nacionalidad, salvo que la persona esté en alguno de los supuestos de doble nacionalidad que figuren en el Apartado 2 del Art. 24 del Código Civil español (Países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal). Más información.

Extranjeros que adquieren la nacionalidad española

Además, la ley española señala que la persona nacionalizada española tiene que estar inscrita en el Registro Civil español con un nombre y dos apellidos.

Nombre

En la inscripción de nacimiento se tiene que indicar el nombre que aparece en la certificación extranjera presentada, salvo que se pruebe la utilización habitual de un nombre distinto. Si el nombre que consta en la certificación extranjera o el usado habitualmente está incluido en alguna de las limitaciones establecidas, el nombre deberá ser sustituido por otro, conforme a las normas españolas, ya sea elegido por la persona interesada o su representante legal y, en último término, por uno impuesto de oficio.

Ahora bien, en el caso de nombres propios que utilicen un sistema de escritura distinto al español (chino, japonés, árabe, etc.) se registrará mediante la transcripción o transliteración, de forma tal que se consiga una adaptación gráfica, así como, una equivalencia fonética.

La ley establece que en los nombres propios escritos con caracteres latinos, se permite hacer adaptaciones ortográficas a petición del interesado para facilitar su escritura y fonética.

Apellidos

La aplicación de la ley española determina los apellidos de las personas extranjeras nacionalizadas españoles. Con carácter general, para una persona extranjera con una filiación determinada, que adquiere la nacionalidad española, se tiene que registrar, en su inscripción de nacimiento dentro del Registro Civil español, los apellidos fijados por dicha filiación. Esto es de acuerdo con las leyes españolas, que se sobreponen a los usados de hecho (cfr. art. 213, regla 1.ª, R.R.C.).

Por todo lo anterior, en la inscripción de nacimiento tienen que reflejarse dichos apellidos, y se podrá elegir cuál apellido poner primero, el de la madre o el del padre. En caso de que la filiación no determine otros apellidos, o cuando resulte imposible acreditar la identidad de los progenitores de la persona interesada, se mantendrán los apellidos que ya está utilizando.

Doble nacionalidad

Si tienes éxito, tendrás que jurar tu lealtad al Rey y prometer obedecer la Constitución y las leyes españolas.

A menos que seas de un país hispanoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, también tendrás que hacer una declaración formal de renuncia a tu nacionalidad anterior, ante el Encargado del Registro Civil. Los judíos sefardíes y los descendientes de españoles también pueden mantener su ciudadanía original y disponer de una doble nacionalidad.

Perderás tu ciudadanía española si resides en el extranjero y adquieres otra nacionalidad, o si utilizas tu antigua nacionalidad durante más de tres años, a menos que dentro de ese período de tres años declares al Registro Civil Consular tu voluntad de conservar la nacionalidad española.

Si deseas más información, por favor chequea esto "Doble nacionalidad: ¿Qué hay necesitas saber?"

Enlaces de interés

Los trámites de nacionalidad no son algo sencillo, por lo que recibir asesoramiento podrá guiarte durante todo el proceso de trámite para te sea más sencillo y menos tedioso. Quizás también te puede interesar los recursos siguiente:

El trámite de legalización de documentos puede ser en algunos casos complicado, largo y farragoso para las personas involucradas. Conscientes de esta problemática, tenemos habilitado un número de teléfono (+34) 943-425-726 y una dirección de correo electrónico info@echeverriaabogados.es para resolver las dudas. En caso de escribir un correo electrónico, se ruega incluir nombre, apellido y teléfono de contacto.

La información que se proporciona es solo orientativa y debes buscar asesoramiento específico con un experto o consultar con tu embajada o consulado de España más cercano en tu país de origen.

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