Con la UE, España se ha beneficiado cultural y económicamente, convirtiéndose en un país con una economía altamente desarrollada y altos indicadores de vida para sus ciudadanos. Por todo esto, sumando al clima templado y mediterráneo envidiable, España es uno de los países más atractivos para los migrantes, no solo de América Latina, África y Asia, sino también para migrantes de EEUU, Canada, Reino Unido, Rusia y norte de Europa.
Nota: El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
La nacionalidad española por opción es un beneficio que la legislación española ofrece a aquellos ciudadanos extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos:
- Personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
- Personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
- Personas cuya determinación de la filiación (es decir, el establecimiento de quienes son sus padres) o de su nacimiento en España, se produzca después de los dieciocho años de edad: considerando que hay un plazo para optar a la nacionalidad de 2 años desde que se determina la filiación o el nacimiento en España.
- Personas cuya adopción por ciudadanos españoles se produzca después de los dieciocho años de edad, teniendo en cuenta también que existe un plazo de 2 años desde que se produjo la adopción para ejercer el derecho a optar por la nacionalidad española.
Por lo general, esta es la vía que emplean para que sus hijos menores de edad muchos ciudadanos extranjeros que han adquirido la nacionalidad española por residencia; de forma tal que nacionales de otros países, puedan acceder a la nacionalidad española.
Es muy importante recordar que... El derecho a solicitar la nacionalidad española por opción se extingue a los 2 años siguientes de cumplir la mayoría de edad, salvo en el caso de las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, donde no existen plazo para ejercitar la nacionalidad por opción.
¿Cómo se solicita?
La solicitud debe siempre realizarse en el Registro Civil del domicilio del solicitante. En el caso de menores de 14 años se deberá tramitar un expediente previo de autorización por el Juez Encargado del Registro Civil para que el tutor legal pueda realizar la tramitación en nombre del menor.
A parte de la hoja declaratoria de datos, también se deberá aportar documentación acreditativa de la identidad del solicitante; así como, de su domicilio permanente y estable en España. Se debe incluir un certificado de nacimiento del Registro Civil Local extranjero, debidamente legalizado, y un certificado literal de nacimiento del padre o madre del solicitante expedido por Registro Civil español.
Conclusión
Los trámites de nacionalidad no son algo sencillo, por lo que recibir asesoramiento podrá guiarte durante todo el proceso de trámite para te sea más sencillo y menos tedioso.
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El trámite de legalización de documentos puede ser en algunos casos complicado, largo y farragoso para las personas involucradas. Consciente de esta problemática, en el Ministerio de Asuntos Exteriores de España ha habilitado un número de teléfono 91 379 16 55 y una dirección de correo electrónico legalizaciones@maec.es para resolver las dudas. En caso de escribir un correo electrónico, se ruega incluir nombre, apellido y teléfono de contacto.
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