Las historias migratorias no son simples, ni todas iguales entre ellas, ni afectan a tan solo una generación. La migración es una carga que se soporta durante años, que tiene miles de aristas y que puede llegar a influir en la vida de una persona que ha nacido, crecido y vivido siempre dentro de las fronteras del mismo país. Migrar no es solo cruzar una frontera.

Así pues, nunca está de más explicar que no, que expresiones como “inmigrantes”, “personas extranjeras”, “personas de origen extranjero”, o “personas de origen foráneo” no significan lo mismo. Que cada una de ellas hace referencia a una situación diferente, por mucho que siempre tengan su origen en una migración.

Sucede que España es uno de los países de la Unión Europea con una mayor proporción de población que reconoce no estar bien informada acerca de la inmigración, o de sus cuestiones relacionadas: el porcentaje es del 74%, frente al 61% de la media europea.

Partiendo de esta coyuntura, en Echeverria Abogados hemos detectado la necesidad de avanzar en la difusión de datos objetivos sobre la realidad migratoria en España. La falta de información veraz constituye un caldo de cultivo favorable a la manipulación y la propagación de ideas xenófobas, fenómeno al que asistimos hoy en diversos países del mundo.

A continuación, como una de nuestras pequeñas contribuciones a la materia, presentamos algunas de las definiciones del derecho internacional que utiliza la Organización Internacional de las Migraciones (OIM). Un granito de información que puede ayudar a entender mejor el mundo del migrante.

1— Migración

La migración es todo movimiento de población hacia el territorio de otro Estado, o dentro de un mismo Estado, independientemente de su tamaño, composición o causas. En el concepto de migración se incluyen las migraciones de refugiados, de personas desplazadas, de las desarraigadas y de los migrantes económicos.

2— Migrante

No existe una definición universalmente aceptada del término migrante. Normalmente, el de migrante es un concepto que abarca todos aquellos casos en los que la decisión de migrar se toma libremente por “motivos de conveniencia personal”, sin intervención de factores externos que obliguen a ello. Así, se aplica a las personas y sus familiares que van a otro país o región con miras a mejorar sus condiciones sociales y materiales, y/o sus perspectivas vitales y las de sus familias.

3— Emigración

Acto de salir de un Estado con el propósito de asentarse en otro. Las normas internacionales de Derechos Humanos establecen el derecho de toda persona de salir de cualquier país, incluido el suyo. Sólo en determinadas circunstancias el Estado puede imponer restricciones a este derecho.

4— Inmigración

Acto por el cual personas no nacionales ingresan a un país con el fin de establecerse en él.

5— Corriente migratoria

Cantidad de migrantes que se mueve desde (o hacia) un país para tener acceso al empleo, o para establecerse por un periodo de tiempo determinado.

6— Migración irregular

Se entiende por migración irregular toda aquella migración realizada al margen de las normas de los Estados de partida, tránsito o recepción. Más allá de eso, no existe una definición universalmente aceptada y suficientemente clara de lo que es migración irregular. Desde el punto de vista de los países de destino se puede entender por ilegal el ingreso, la estadía o el trabajo. Es decir, todo aquello para lo que el migrante no tenga la autorización necesaria ni los documentos requeridos. Desde el punto de vista de los países emisores, la irregularidad se puede observar en los casos en que la persona en cuestión atraviesa una frontera internacional sin documentos de viaje o pasaporte válido.

7— Migración laboral

Movimiento migratorio que cuenta con un fin laboral. Por lo general, la migración laboral está regulada en la legislación sobre migraciones de los Estados. Incluso algunos países asumen un papel activo a la hora de buscar oportunidades de trabajo en el extranjero para sus nacionales.

8— Nacionalidad

Vínculo jurídico entre un individuo y un Estado, definido en numerosos tratados jurídicos internacionales. Según la Corte Internacional de Justicia, la nacionalidad es “un vínculo jurídico basado en un hecho social de relación, una solidaridad efectiva de existencia, intereses y sentimientos junto a la reciprocidad de derechos y obligaciones”, lo que conlleva que “el individuo, al cual le es conferida directamente por la ley o como resultado de un acto de las autoridades, está, de hecho, más vinculado a la población del Estado que le confiere la nacionalidad que a la de cualquier otro Estado”. El derecho a la nacionalidad está contemplado a nivel universal en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948.

9— Extranjero

Persona que no es nacional de un Estado determinado.

10— Apátrida

Apátrida es toda persona a la cual ningún Estado considera como nacional. Como tal, el apátrida no cuenta con los derechos atribuibles a la nacionalidad. Por ejemplo, la protección diplomática que solo un estado puede ejercer en favor de sus nacionales, o los derechos inherentes a la condición de residente legal y habitual en un Estado, o el derecho al retorno.

11— Libertad de circulación

El derecho a la libertad de circulación, presente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, se basa en tres elementos fundamentales: libertad de circulación en el territorio de un Estado, derecho a salir, y a regresar al país propio de la persona.

12— Reunificación familiar

Proceso por el cual los miembros de un grupo familiar, ya sea habiendo sido separados forzosamente o por migración voluntaria, se reagrupan en un país distinto al del origen. La admisión es discrecional por parte del Estado receptor.

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