¿Es posible carecer de nacionalidad? Es una situación que resulta atípica según el Derecho Internacional y la respuesta, lamentablemente, es: si. En este articulo entrada, queremos a explicarte ¿qué es ser apátrida? Y qué ha hecho España para tratar el caso de los apátridas, es decir, de las personas que carecen de nacionalidad.

La situación de una persona apátrida puede ser motivada por diferentes razones. Por ejemplo:

  • Una persona que tiene la nacionalidad de un Estado ha desaparecido y no se creó en su lugar ningún como remplazo.
  • Una persona que ha perdido la nacionalidad por decisión gubernamental.
  • Una persona que pertenece a alguna minoría étnica o de otra índole a la cual el gobierno del Estado donde ha nacido le deniega el derecho a la nacionalidad.
  • Una persona que ha nacido en territorios que están bajo disputa por más de un país.
  • Una persona, que reside entre varios estados mutuamente limítrofes, a la que se le niega la nacionalidad propia.
  • Una persona que carece de nacionalidad porque se ha producido un conflicto entre las legislaciones de diversos países implicados. Ha nacido en un país donde la nacionalidad viene dada por la nacionalidad de los padres según el "ius sanguinis", pero sus padres son de un país donde rige exclusivamente "ius soli", es decir, solo pueden ser ciudadanos quienes nacen allí.

El artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas establece el derecho de todas las personas a una nacionalidad y el derecho a no verse privada arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.

El estatuto de personas apátridas en España fue ratificado por en abril de 1997. Según, el art 9.10 del Código Civil español, se considera ley personal de los que carecen de nacionalidad o la tienen indeterminada, la ley del lugar de su residencia habitual.

El objetivos de estas normas, por lo general, es disponer de un marco jurídico frente a situaciones en las que una persona carezca de nacionalidad. La realidad a forzado esta necesidad porque aún existen en el mundo casos en los que, determinadas personas, por diversas circunstancias (Ej: guerras civiles), han sido privadas de toda nacionalidad; careciendo de vínculo jurídico con algún Estado.

A estas personas, que carecen de vínculo jurídico con algún Estado o nacionalidad, se les denominada apátridas.

De acuerdo con las leyes españolas, el Ministerio de Justicia de España dice que: "Es apátrida toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado conforme a su legislación".

Todo el mundo reconoce que la apatridia es un problema legal de gran envergadura y trascendencia porque provoca que determinadas personas carezcan de un marco legal que pueda asegurar sus derechos humanos más fundamentales, como: la seguridad, salud, educación, etc).

Afortunadamente, existen diferentes instrumentos internacionales que buscan paliar y establecer unas normas mínimas a las que las personas apátridas puedan acogerse.  El Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y el Reglamento español de apátridas (RD 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida), son dos ejemplo de este esfuerzo legal.

Mediante estas normas, en concreto, los Estados firmantes (entre los que se encuentra España BOE de 4 de julio de 1997) se comprometen a proporcionar a las personas apátridas:

1) Por lo menos el mismo tratamiento que otorga a sus nacionales en las cuestiones referidas a:

  • Libertad de practicar su religión y la educación religiosa de sus hijos.
  • Acceso a los Tribunales.
  • Enseñanza elemental.
  • Cargas y gravámenes fiscales.
  • Legislación del trabajo y los seguros sociales.

2) Por lo menos el mismo tratamiento que otorga los extranjeros en las cuestiones referidas a:

  • Derecho de asociación.
  • Derecho a un empleo remunerado.
  • Derecho a trabajar por cuenta propia.
  • Derecho a ejercer profesión liberal.
  • Derecho a la vivienda.

3) Además, se comprometen a:

  • Expedirles algún tipo de documento de identidad.
  • Expedirles documentos de viaje.
  • No expulsarlos, a menos que existan razones de seguridad nacional o de orden público.
  • Facilitarles la adopción de alguna nacionalidad.

Enlaces de interés

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