El artículo 3 del Real Decreto 514/2020, del pasado 8 de mayo, a través del cual se prorrogó el estado de alerta declarado por el Real Decreto 463/2020, del 14 de marzo, el Gobierno de España estableció una serie de medidas que permiten flexibilizar el levantamiento progresivo de las restricciones en 4 etapas.

Dicho proceso de desescalada va a implicar, entre otras cosas, la reactivación de los servicios de atención al público y de los procedimientos para personas extranjeras que se realizan en las Unidades Territoriales de Extranjería y Fronteras.

Por ello, la Dirección General de la Policía y el Ministerio del Interior de España, han adoptado una serie de medidas para proporcionar seguridad jurídica a los ciudadanos extranjeros afectados por la crisis sanitaria, permitiendo atender sus necesidades de documentación de manera ordenada, para evitar, en la medida de lo posible, una acumulación de solicitudes y el colapso de la actividad policial en este ámbito concreto.

A continuación, un resumen de las medidas incluidas en la Instrucción 9/2020 de la Dirección General de la Policía:

  • Resguardo blanco de solicitud de protección internacional: Si te dieron este resguardo con anterioridad al inicio del Estado de Alarma, dicho documento se entiende prorrogado por 9 meses, a contar desde la fecha en que expira dicho documento y siempre que no haya habido una resolución a la solicitud de protección internacional.
  • Tarjeta roja (solicitante protección internacional) o la tarjeta verde (solicitante condición apátrida): Si te han expedido una de estas tarjetas con anterioridad al inicio del Estado de Alarma, estará prorrogada su vigencia por 7 meses, a contar desde la fecha en que expira el documento, siempre que no haya habido una resolución de la solicitud principal.
  • Carta de invitación: Si has pedido una carta de invitación y no pudo ser utilizada debido al inicio del Estado de Alarma, ¿puedes pedir que te devuelvan el dinero? Sí, y deberás devolver el original de la carta de invitación a la Policía Nacional.
  • Cédula de inscripción: Si tu cédula de inscripción caduca entre el 14 de diciembre de 2019 y el fin del Estado de Alarma (en principio 7 de junio, pero puede ser prorrogable), se entiende prorrogada por 6 meses a contar desde la fecha de caducidad del documento.

Otras novedades:

  • El resguardo blanco de solicitud de protección internacional, así como la tarjeta roja de solicitante de asilo, conllevarán a partir de los 6 meses desde su expedición, el derecho a trabajar, aunque no incorporen la leyenda “autoriza a trabajar” en el propio documento. Todo ello siempre que no haya habido una resolución sobre la solicitud de protección internacional.
  • El justificante de manifestación de voluntad de solicitar protección internacional (es decir la cita para la entrevista), que hubiera caducado, se entiende prorrogado por 3 meses. Las personas que estén en esta situación deben pedir una nueva cita, tan pronto les sea posible.
  • Los documentos de viaje de quienes tengan reconocida la protección internacional o el estatuto de apátrida, que hubieran caducado durante el Estado de Alarma o en los 90 días anteriores, se entienden prorrogados por el mismo tiempo que las tarjetas de identidad de extranjero de su titular.

¡Obtén una evaluación de tu situación!

Si necesitas ayuda para tramitar un permiso de residencia no-lucrativa, inversión, autorización de trabajo y/o estudio en España, entonces reserva 60-minutos de asesoramiento online y obtén consejos útiles para alcanzar el éxito.

Reserva tu consulta online
Compartir: