Miles de descendientes de españoles podrán acceder a la nacionalidad, si sus abuelos/as se exiliaron de España con motivo de la guerra civil y la dictadura.

El tiempo de espera se ha hecho eterno y las negociaciones entre el Gobierno de España y sus socios en el parlamento han sido largas, polémicas, extenuantes. Tanto que el proceso parecía haber encallado hace meses. Sin embargo, la Ley de Nietos ya es una realidad. Con ella, quienes sean hijos o nietos de españoles podrán solicitar la nacionalidad española, incluso aunque sus antecesores la hubieran perdido por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual.

La Ley de Memoria Democrática, tal es su nombre oficial, viene a saldar un poco más las deudas que España tiene con su pasado más reciente. Sus objetivos son claros. La recuperación, salvaguarda y difusión de dicha memoria, tan golpeada por 40 años de dictadura. Y, por extensión, “fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones en torno a los principios, valores y libertades constitucionales”.

El pasado mes de junio, el texto de la nueva ley promovido por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), fue aprobado por el Congreso de los Diputados, pero necesitaba la aprobación del Senado, que ya ha cumplido también. Ahora ya fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y se ha convertido oficialmente en ley.

Los campos de actuación de esta nueva normativa son muy diversos. Pero para cientos de miles de personas en todo el mundo, especialmente en el continente americano, la Ley de Nietos conlleva, sobre todo, una ventana de oportunidad a: el acceso a la nacionalidad española sin necesidad de vivir en España un período de tiempo determinado. 

La ley de nietos y la nacionalidad española

Anteriormente a este proyecto de Ley de Nietos (se denominó así durante el proceso de preparación de borradores, pero a día de hoy estaría dentro de la denominada “Ley de Memoria Democrática”), el acceso a la nacionalidad española estaba bastante más restringido. Tal y como recoge el código civil, ésta no se podía obtener si se tenía “20 años o más” (en algunos casos), ni tampoco si se era “descendiente de españoles en grado de nieto, bisnieto, tataranieto y/o sucesivos”, incluso aunque el “padre/madre la hubiesen adquirido después de su nacimiento o todavía pudiesen adquirirla”.

La nueva Ley de Memoria Democrática, a través de su disposición adicional octava, viene a corregir esta normativa previa. Con ella se añaden al menos tres nuevos casos en los que se puede solicitar la nacionalidad española:

  • Si se ha nacido fuera de España y se cuenta con un padre, madre, abuelo o abuela originariamente español. En el caso de que estos, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
  • Si se es hijo o hija nacido/a en el exterior de una mujer española que hubiese perdido su nacionalidad (es decir, la posibilidad de transmitirla a sus descendientes) por casarse con una persona extranjera antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  • O si se es hijo o hija mayor de edad de españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción con la Ley de Memoria Histórica de 2007.

Cabe destacar que esta nueva Ley no marca un límite de edad para los solicitantes. También que, desde su entrada en vigor, los interesados dispondrán de dos años para realizar la tramitación de la nacionalidad española por opción, con posibilidad de ampliación por 1 año más.

El precedente: Ley de Memoria Histórica de 2007

La Ley de Nietos o Ley de Memoria Democrática no nace de la nada, sino que es heredera de una normativa que ya abrió las puertas de la nacionalidad española a numerosos hijos y nietos de migrantes de este país: la Ley de Memoria Histórica de 2007. De hecho, en cierto sentido, esta legislación de 2022 viene a ser algo así como su evolución.

Desde su aprobación en octubre de 2007 hasta la finalización del plazo otorgado en 2011, la Ley de Memoria Histórica ya abrió en su momento las puertas del país a numerosos descendientes de españoles nacidos en América Latina. Sin ir más lejos, unos 150.000 cubanos pudieron acceder a la ciudadanía española durante esos años, y dicha normativa fue uno de los principales motivos tras el aumento de españoles viviendo en el extranjero.

Sería lógico esperar que, ahora, con esta nueva Ley de Nietos, las consecuencias sean similares a las de hace 15 años.

La polémica: Partido Popular (PP) y la derogación

Por supuesto, esta Ley de Memoria Democrática no está exenta de polémica y críticas. A los pocos días de que se abriese el camino a su aprobación definitiva, el PP, principal partido de la oposición, ya se comprometió a derogarla. Lo hizo a través de su secretario general y candidato en las próximas elecciones generales, Alberto Núñez Feijóo

Así pues, aunque la Ley de Nietos supone una indudable buena noticia para los descendientes de españoles por todo el mundo, tampoco se puede decir que es algo que haya llegado para quedarse. Cada vez más, el mundo es un lugar muy susceptible a cambios. Y habrá, pues, que estar atentos.

Apuntes de interés

Como ya empezamos a tener más información sobre cómo comenzar con el proceso de nacionalidad española bajo la nueva Ley de Memoria Democrática, es necesario destacar que sólo tendrás chance de aplicar, sí:

  1. Eres hijo/hija o nieto/nieta de persona originariamente español/a que emigró entre el 18 de julio de 1936 y 1978.
  2. También cualificas si tu mamá nació en España, emigró y perdió su nacionalidad española por casarse con un no-español.
  3. O si tu padre/madre adquirió la nacionalidad española con la Ley de Memoria Histórica anterior.

La ley de Memoria Democrática persigue preservar y mantener la memoria de las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura franquista. Y para ello, considera como víctimas, entre otras cosas, a quienes se exiliaron como consecuencia de la Guerra y la Dictadura, personas que padecieron represión económica, orientación sexual o identidad sexual, entre otros. Todo esto con independencia de que exista o no autoría conocida de la violación de sus derechos.

Tu solicitud debes presentarla a través del Consulado Español correspondiente a tu lugar de residencia. Y de momento, no parece que sea necesario pagar alguna tasa por la tramitación de la nacionalidad.

Quizás tengas que demostrar la condición de exiliado/a de tu madre, padre, abuelo o abuela. Para ello, tienes que aportar alguno de los documentos siguientes:

  1. Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por si sola el exilio.
  2. Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
  3. Certificaciones o informes expedidos por partidas políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españoles o del estado de acogida de los exiliados que estén relacionados con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.

Por otro lado, los documentos numerados en los apartados 2) y 3) anteriores constituirán prueba del exilio si además se presentan en unión de cualquiera de los siguientes documentos:

  • Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
  • Certificación del registro de matrícula del Consulado español.
  • Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.
  • Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
  • Documentación de la época del país de acogida en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.

Ten en cuenta que la condición de exiliado solo se considerará a aquellas personas con nacionalidad española que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955; así como, entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978. En todos los casos, tendrás que acreditar la condición de exiliado/a.

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