Miles de descendientes de españoles pueden acceder a la nacionalidad con la Ley de Nietos de España.

El tiempo de espera se hizo eterno y las negociaciones entre el Gobierno de España y sus socios en el Parlamento han sido largas, polémicas y extenuantes. Tanto que el proceso parecía haber encallado hace meses. Sin embargo, la Ley de Nietos es una realidad desde octubre de 2022. Con ella, quienes sean hijos o nietos de personas emigrantes con ciudadanía española podrán solicitar la nacionalidad española

La Ley de Memoria Democrática, tal es su nombre oficial, viene a saldar un poco más las deudas que España mantiene con su pasado más reciente. Sus objetivos son claros. La recuperación, salvaguarda y difusión de dicha memoria, tan golpeada por 40 años de dictadura. Y, por extensión, “fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones en torno a los principios, valores y libertades constitucionales”.

En junio de 2022, el texto de la nueva ley promovido por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), fue aprobado por el Congreso de los Diputados, pero necesitaba la aprobación del Senado, que posteriormente se cumplió también, dando paso a su publicación en octubre en el Boletín Oficial del Estado (BOE), para convertirse oficialmente en ley. Los campos de actuación de esta nueva normativa son muy diversos

Desde su entrada en vigor, los interesados dispondrán de 2 años para realizar la tramitación de la nacionalidad española por opción. 

Para cientos de miles de personas en todo el mundo, especialmente en el continente americano, la Ley de Nietos conlleva, sobre todo, una ventana de oportunidad para acceder a la nacionalidad española sin necesidad de vivir en España durante un período de tiempo determinado. 

La Ley de Nietos y la nacionalidad española

Con anterioridad a la Ley de Nietos de 2022 (se denominó así durante el proceso de preparación de borradores, pero hoy en día estaría dentro de la denominada “Ley de Memoria Democrática”), el acceso a la nacionalidad española estaba bastante más restringido. Tal y como recoge el código civil, ésta no se podía obtener si se tenía “20 años o más” (en algunos casos), ni tampoco si se era “descendiente de españoles en grado de nieto, bisnieto, tataranieto y/o sucesivos” (salvo que cumplieran con un año de residencia legal y continuada en España con autorización de residencia), incluso aunque el “padre/madre la hubiesen adquirido después de su nacimiento o todavía pudiesen adquirirla”.

La nueva Ley de Memoria Democrática, a través de su disposición adicional octava, viene a traer nuevos supuestos en los que se puede adquirir la nacionalidad española, aunque sólo durante el tiempo que dura la ley. Con ella se añaden al menos tres nuevos casos en los que se puede solicitar la nacionalidad española:

  • Si se ha nacido fuera de España y se cuenta con un padre, madre, abuelo o abuela de ciudadanía originariamente española, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española. Si bien cuando se aprobó la Ley se entendía que probar el exilio era una condición necesaria, al aprobarse la Instrucción que desarrolló el texto de la Ley se pasó a entender que todos los nacidos fuera de España, de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles, podían pedir la nacionalidad, sin necesidad de probar el exilio. Y así están presentando las solicitudes de nacionalidad española los clientes a los que asesoramos y las están concediendo sin problema alguno.
  • Si se es hijo o hija nacido/a en el exterior de una mujer española que hubiese perdido su nacionalidad por casarse con una persona extranjera antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. Normalmente este supuesto no lo recomendamos a nuestros clientes, ya que si tienes una madre española, directamente se usa la vía mencionada arriba, como hijo/a de mujer originariamente española.
  • Si se es hijo o hija mayor de edad de españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción con la Ley de Memoria Histórica de 2007 o con la actual Ley de Memoria Democrática. Esta es una vía que se está utilizando bastante, ya que muchos hijos de quienes adquirieron la nacionalidad española con la Ley de 2007, en aquel momento ya eran mayores de edad, y quedaron fuera de la posibilidad de pedir la nacionalidad española. No así sus hermanos menores de edad, que podían pedir la nacionalidad española por otra vía establecida en el Código Civil. Esta vía también la recomendamos para los hijos de padre o madre que acaba de pedir la nacionalidad con la vigente Ley de Memoria Democrática. Es decir, si mi padre acaba de pedir la nacionalidad como nieto de española, con la Ley de Memoria Democrática, yo como hija mayor de edad de mi padre, puedo ir pidiendo también mi nacionalidad española. En muchos casos los Consulados permiten presentar esta solicitud, sin necesidad de esperar a que resuelvan la de mi padre. Pero no todos lo permiten.
  • Si se ha optado por la nacionalidad española bajo el apartado del Código Civil previsto para las personas que hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. Estos dos últimos supuestos, a través de los que se concedía la nacionalidad española “por opción”, ahora es posible adquirirla “de origen”, lo cual puede beneficiar a determinados hijos mayores de edad a la hora de pedir una autorización de residencia en España de una forma sencilla, por la vía del denominado “arraigo familiar”.

Cabe destacar que esta nueva Ley no marca un límite de edad para los solicitantes.

El precedente: Ley de Memoria Histórica de 2007

La Ley de Nietos, oficialmente Ley de Memoria Democrática, no nace de la nada, sino que es heredera de una normativa que ya abrió las puertas a la ciudadanía española a numerosos hijos y nietos de emigrantes españoles. Hablamos de la Ley de Memoria Histórica de 2007. De hecho, en cierto sentido, la legislación aprobada en 2022 viene a ser algo así como su evolución.

Desde su aprobación en octubre de 2007 hasta la finalización del plazo otorgado en 2011, la Ley de Memoria Histórica permitió que muchos descendientes de españoles nacidos en América Latina pudieran adquirir la nacionalidad española. Sin ir más lejos, unos 150.000 cubanos pudieron acceder a la ciudadanía española durante esos años, y dicha normativa fue uno de los principales motivos tras el aumento de españoles viviendo en el extranjero.

Según los datos a los que tuvo acceso el periódico La Razón, revelados por el Gobierno en respuesta a una pregunta legislativa presentada por el Partido Popular y firmada por el diputado José Antonio Bermúdez de Castro, hasta el 31 de diciembre de 2022, la Ley de Memoria Histórica, ha concedido la nacionalidad española a un total de 373.616 personas que la han solicitado. Durante el mismo periodo de tiempo, se han tramitado un total de 491.177 solicitudes, siendo denegadas 97.671.

La Habana (Cuba), con 186.830 solicitudes aprobadas, tiene el mayor número de personas a las que se le concedió la nacionalidad española, entre todas las ciudades evaluadas. Buenos Aires (Argentina), Ciudad de México (México) y Miami (EEUU) van muy por detrás de La Habana en el número de personas que optaron por las ventajas en virtud de la Ley de Memoria Histórica.

Y como era lógico esperar, ahora, con esta nueva Ley de Nietos, las consecuencias son similares a las de hace 15 años.

Según las estadísticas consulares, sólo en Cuba, Argentina, Venezuela, Brasil y México el número de peticiones superó las 425.000 solicitudes. Mientras, las organizaciones de descendientes creen que el número de nuevas nacionalidades españolas supera los 400.000.

La polémica: Partido Popular (PP) y la derogación

Por supuesto, esta Ley de Memoria Democrática no está exenta de polémica y críticas. A los pocos días de que se abriese el camino a su aprobación definitiva, el PP, principal partido de la oposición y con capacidad de gobernar, ya se comprometió a derogarla. Lo hizo a través de su secretario general, quién fuera candidato a la presidencia, Alberto Núñez Feijóo

Actualmente hay un proceso judicial en desarrollo en el cual la Asociación para la Reconciliación y la Verdad Histórica ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra la instrucción dictada por el Ministerio de Justicia el 25 de octubre de 2022. El recurso argumenta que la instrucción va más allá del alcance de la normativa al incluir un mayor número de supuestos de hecho para las nacionalizaciones. Sostiene que este planteamiento excede las previsiones legales y que promueve una concesión generalizada e indiscriminada de la nacionalidad española a un colectivo amplio e inconexo, lo que no se corresponde con el exilio político que supuso el final de la Guerra Civil.

La denuncia se encuentra ahora en fase de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Apuntes de interés

Como ya tenemos más información sobre cómo comenzar con el proceso de nacionalidad española bajo la nueva Ley de Memoria Democrática, es necesario destacar que sólo tendrás la oportunidad de aplicar si:

  1. Eres hijo/hija o nieto/nieta de persona originariamente española.
  2. Tu madre nació en España, emigró y perdió su nacionalidad española por casarse con alguien sin nacionalidad española.
  3. Tu padre/madre adquirió la nacionalidad española con la Ley de Memoria Histórica anterior o la ha solicitado con la Ley de Memoria Democrática.

Ten en cuenta que la condición de persona exiliada no se pedirá como requisito indispensable en este tipo de solicitudes.

En el despacho contamos con una amplia experiencia en la tramitación de las solicitudes de nacionalidad española, para personas extranjeras que residen en cualquier país del mundo, por lo que no dudes en ponerte en contacto con nosotros para que podamos conocer tu caso concreto y brindarte el mejor asesoramiento para poder obtener tu nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática.

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