La entrada de ciudadanos extranjeros a España para períodos no superiores a 90 días, está sometida a las condiciones que se establecen en el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, (Código de fronteras Schengen).

Cualquier ciudadano extranjero que desee viajar a España, deberá hacerlo por las entradas habilitadas al efecto y debe traer consigo un pasaporte o documento de viaje equivalente, que acredite su identidad, y que haya sido expedido dentro de los 10 años anteriores y con validez de hasta tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen.

Los extranjeros nacionales de determinados países deberán contar además con un visado válido y en vigor[1], siempre que no estén en posesión de un permiso de residencia válido o un visado de larga duración válido expedido por otro Estado Miembro (o excepcionalmente, que posean una “autorización de regreso”). En estos casos, podrán recidir durante 90 días como máximo, en cualquier período de 180 días, por el territorio de los demás Estados Schengen. Es muy importante tener un pasaporte o documento de viaje válido y en vigor, justificación del objeto y condiciones de su estancia así como la suficiencia de económica para su sostenimiento durante el período de permanencia en España.

Consideraciones adicionales

Tradicionalmente, la política migratoria española se ha orientado a la ordenación de los flujos migratorios laborales de conformidad a las necesidades del mercado de trabajo, incidiendo en los aspectos de seguridad pero prescindiendo de la internacionalización de la economía. Esta concepción que fue útil en un pasado se torna insuficiente ante la nueva realidad económica mundial.

La necesidad de internacionalizar la economía española, de impulsar la presencia de empresas extranjeras, de atraer talento e inversión extranjera, de desestacionalizar y diversificar el sector turístico español así como la necesidad de eliminar barreras al emprendimiento extranjero y a la inversión en proyectos empresariales que inciden en la creación de empleo, se determinó realizar en 2012 una evaluación sobre las debilidades y fortalezas de la normativa de extranjería española.

Santa Cruz, Sevilla, Spain

Santa Cruz, Sevilla, Spain. Photo by Johan Mouchet on Unsplash

En los viajes privados o por razones turísticas las autoridades policiales pueden exigir documentos que justifiquen disponibilidad de alojamiento durante la visita. Por ejemplo: reserva en hotel, carta de invitación si se va a alojar en el domicilio de un particular, confirmación de reserva en viajes organizados y/o billete de vuelta.

Desde 2007, respecto a medios económicos, se han establecido 70,77 € mínimo por persona y día. El mínimo mensual es 636,93 € o su equivalente legal en moneda extranjera. Mediante exhibición de los mismos, es suficiente para acreditar solvencia. Se podrá presentar en efectivo, mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago o tarjetas de crédito. Todo deberán ir acompañado del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria actualizada.

Para viajes de carácter profesional, se podrá exigir la presentación de determinados documentos como: la invitación de una empresa o autoridad para participar en reuniones y/o convenciones de carácter comercial, industrial; así como, tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, o documentación que demuestre la existencia de relaciones comerciales o industriales.

[1]Listado de terceros países a cuyos nacionales se les exige visado de entrada de corta duración en los Estados miembros sujetos al Reglamento (CE) Nº 539/2001:

Estados

AFGANISTÁN, ANGOLA, ARABIA SAUDÍ, ARGELIA ,ARMENIA ,AZERBAIYÁN BAHRAIN ,BANGLADESH, BELARÚS ,BELICE, BENIN, BHUTÁN, BIRMANIA/MYANMAR, BOLIVIA, BOTSWANA, BURKINA FASO, BURUNDI, CABO VERDE ,CAMBOYA, CAMERÚN, CHAD, CHINA, COMORAS, CONGO, COREA NORTE, COSTA DE MARFIL, CUBA, DJIBOUTI, ECUADOR, EGIPTO, ERITREA, ETIOPÍA, FILIPINAS, FIJI, GABON, GAMBIA, GHANA, GUINEA GUINEA, BISSAU GUINEA, ECUATOR, GUYANA, HAITÍ, INDIA, INDONESIA, IRÁN, IRAQ, JAMAICA ,JORDANIA ,KAZAJSTÁN, KENIA, KIRGUISTÁN, KUWAIT, LAOS, LESOTO, LÍBANO, LIBERIA ,LIBIA, MADAGASCAR, MALAWI, MALDIVAS, MALI ,MARRUECOS, MAURITANIA, MONGOLIA, MOZAMBIQUE, NAMIBIA, NEPAL, NÍGER, NIGERIA ,OMÁN, PAKISTÁN PAPUA N. GUINEA, QATAR, REP. CENTROAFRICANA ,REP. D. DEL CONGO, REP. DOMINICANA, RUSIA, RWANDA, STO. TOMÉ PRÍNCIPE ,SENEGAL ,SIERRA LEONA, SIRIA, SOMALIA, SRI LANKA ,SUDÁFRICA ,SUDÁN ,SUDAN DEL SUR, SURINAME SWAZILANDIA, TAILANDIA ,TANZANIA ,TAYIKISTÁN, TOGO, TÚNEZ TURKMENISTÁN, TURQUÍA ,UGANDA, UZBEKISTÁN ,VIETNAM, YEMEN, ZAMBIA, ZIMBABWE

Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro

  • Autoridad Palestina
  • Kosovo (Tal como se define en la Resolución 1244, de 10 de junio de 1999, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas)

Nota: El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.

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