La situación creada por la alarma sanitaria decretada por el Gobierno ante la pandemia generada por el COVID-19, nos obliga a estar vigilantes ante las modificaciones que se suceden en el ámbito del derecho de extranjería, tanto en la normativa como en la tramitación de los expedientes administrativos.

Como tú, estamos haciendo lo posible por ayudar a nuestros clientes y a la comunidad en general a superar estos tiempos. Aquí compartimos algunos respuestas a las preguntas más frecuentes sobre los trámites más habituales de extranjería en tiempo de coronavirus que esperamos te sean útiles, pero también te pedimos que nos digas qué más podemos hacer por ti. Haz clic aquí para enviarnos un email.

Novedades

Además, a continuación te presentamos algunos de los anuncios importantes:

  • Se prorroga la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la Unión Europea por razones de orden público y salud pública hasta el 15 de junio de 2020.
  • Las convocatorias de los diplomas de español DELE de abril y mayo de 2020, y las de las pruebas de Conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) de marzo, abril y las dos de mayo (previstas para los días 14 y 28) han quedado canceladas.

La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece que dichos plazos están suspendidos. Es decir, se paraliza el plazo, pero no se reinicia. Por ello entendemos que lo más conveniente es solicitar la renovación cuanto antes, de forma telemática.

En nuestro despacho realizamos este tipo de tramitaciones. La documentación necesaria puede remitirse vía correo postal certificado. También existen aplicaciones mediante las que escanear tus documentos de forma sencilla. Como última opción, puede realizarse una foto nítida de cada documento.

Preguntas frecuentes

Nuevas solicitudes

Q: ¿Puedo presentar un arraigo vía telemática durante el estado de alarma?

En estos momentos se permite, en algunas oficinas de extranjería de España, presentar algunas solicitudes que habitualmente se deben presentar de forma presencial, por vía telemática, aunque no en todas las oficinas. Por ejemplo lo permiten Gipuzkoa, A Coruña, Cádiz, Navarra o Sevilla, entre otras. Se acaba de firmar un convenio por medio del cual se permitirá que los Abogados presentemos todas las solicitudes que se realizan en la oficina de extranjería, en nombre de nuestros clientes, siempre que estemos nombrados como representantes. Por tanto esto evitará tener que acudir a las oficinas de extranjería de forma presencial y evitará por tanto las largas esperas que se producen con la reserva de citas.

Hasta tanto se habilite esta posibilidad en todas las oficinas de extranjería de España, los procedimientos que habitualmente se podían presentar vía telemática, se podrán seguir presentando. Estos procedimientos son: acceso a tarjeta permanente de familiar de ciudadano UE, acceso a residencia larga duración, renovaciones, modificación de autorizaciones por circunstancias excepcionales a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia, prórroga de autorizaciones de estancia del titular y sus familiares y modificación de autorizaciones de estancia a residencia y trabajo.

Q: ¿Si no tengo tarjeta de identificación digital, lo puedo hacer por medio de representante?

Sí, al menos en Gipuzkoa se permite presentar todas las solicitudes mediante representante (al menos mientras dure el estado de alarma), y luego decidirán en la propia oficina de extranjería si citan al solicitante para que se presente de forma presencial en la oficina, y así comprobar su identidad.

Q: ¿Debo llevarle toda la documentación a mi representante a su oficina?

No, los despachos de Abogados no están abiertos al público, aunque pronto comenzarán a abrir, por tanto tendrás que enviar la documentación escaneada (no fotos) al correo electrónico de tu Abogada, escaneando cada documento por separado. Existen programas de escaneo en pdf para el móvil, que te permiten escanear y enviar por email. También se podría presentar la documentación por correo certificado.

Q: ¿Son válidos mis documentos si han caducado durante la vigencia del estado de alarma?

Sí, los documentos que hubieran caducado durante el estado de alarma, se considerarán vigentes al momento de presentarse, ya sea mientras dure el estado de alarma, o de forma posterior a este.

Solicitudes pendientes

Q: ¿Qué va a suceder con mi solicitud de extranjería ya presentada? ¿Se paraliza la resolución?

Las solicitudes ya presentadas se seguirán tramitando y se recibirán resoluciones.

Q: ¿Y con mi solicitud de asilo presentada? ¿Se paraliza su tramitación?

No, la tramitación de las solicitudes de asilo no se paralizan, se seguirán tramitando, ya que los funcionarios siguen trabajando, aunque con ciertas limitaciones.

Nacionalidad

Q: ¿Qué sucede con mi solicitud de nacionalidad durante el estado de alarma?

Las solicitudes de nacionalidad se seguirán tramitando. Ya hemos recibido la concesión de alguna nacionalidad en fecha posterior a la declaración del estado de alarma.

Q: ¿Tengo cita para realizar la jura de nacionalidad en las próximas semanas, puedo acudir?

No, las citas para realizar el trámite de jura se encuentran suspendidas. Los Registros Civiles reasignarán las citas afectadas en el momento oportuno. En cualquier caso durante la vigencia del estado de alarma el cómputo del plazo de 180 días para realizar la jura desde la concesión de la nacionalidad se encuentra suspendido.

Otros supuestos

Q: He recibido resolución que deniega mi arraigo, justo antes de que se decretase el estado de alarma y me dan 30 días para presentar un recurso, pero no puedo conseguir los documentos necesarios para el recurso, mientras dure el estado de alarma, ¿cuál es mi situación en este caso?

Los plazos para interponer el recurso se han suspendido, por tanto los días que dure el estado de alarma, no cuentan dentro de los 30 días para presentar el mismo. Si no puedes conseguir los documentos ahora, una vez que termine el estado de alarma podrás conseguirlos y dárselos a tu representante para que pueda así presentar el recurso correspondiente.

Q: ¿Qué significa “suspensión del plazo”?

La suspensión significa que si tienes 30 días para presentar un recurso administrativo, y el estado de alarma comienza una vez han pasado 10 días desde que recibes la resolución denegatoria, cuando se termine el estado de alarma, aún te quedarán 20 días de plazo para poder presentar el recurso.

Q: Estoy fuera de España y deseo volver, ¿quiénes pueden entrar al país durante el estado de alarma?

El gobierno ha acordado la denegación de entrada por razones de orden público o salud pública a todas aquellas personas nacionales de un tercer país (de un país fuera de la UE), salvo que se pertenezca a alguna de las siguientes categorías:

  1. Residentes en algún país de la UE que se dirijan directamente a su lugar de residencia.
  2. Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado Miembro de la UE que se dirige a éste.
  3. Trabajadores transfronterizos.
  4. Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral
  5. Personal dedicado al transporte de mercancías, en el ejercicio de su actividad laboral y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial.
  6. Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
  7. Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
  8. Persona que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

Se considerará procedente denegar la entrada por motivos de orden público o salud pública a los ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares que no pertenezcan a una de las siguientes categorías:

  • a) Registrados como residentes en España o que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro Estado miembro, Estado asociado Schengen o Andorra.
  • b) El cónyuge de ciudadano español o pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste.
  • c) Las comprendidas en los párrafos c) a h) del apartado 1 de este artículo.

Por tanto, quedan fuera los familiares de ciudadanos de la UE, cuando estos no son españoles, salvo que tuvieran autorización de residencia en España. Sería el caso, por ejemplo, de un alemán que es pareja de hecho de una colombiana, en un registro de parejas de hecho en España, estando ambos empadronados en el mismo domicilio en España. La ciudadana colombiana viaja temporalmente a su país, sin haber tramitado aún la tarjeta como familiar, o estando a la espera de la misma, pero sin haberla aún obtenido. Esta persona de nacionalidad colombiana no podrá viajar a España hasta tanto exista una resolución favorable a su solicitud de tarjeta de residencia. Esto resulta injusto y discriminatorio con los familiares de ciudadanos europeos que no sean españoles. Aunque nos encontramos en situación excepcional, a nuestro entender, no existe motivo para realizar esta distinción. La emisión de una tarjeta de residencia no es la prueba de la existencia de un vínculos entre estas personas, pero si lo es la existencia de una pareja de hecho inscrita en un registro público de parejas de hecho, a lo que también podría añadirse un certificado de convivencia.

Q: He presentado un recurso judicial por una denegación de extranjería/nacionalidad, durante el estado de alarma ¿continúa la tramitación de estos recursos?

Sí, estos recursos se seguirán tramitando, pero no se podrán celebrar juicios mientras dure el estado de alarma.

Asilo

Q: He llegado a España justo antes de que se decretara el estado de alarma, y esta situación no me permite presentar solicitud de asilo durante los 30 primeros días desde mi llegada, ¿cuál es mi situación?

En estos casos, se suspende este plazo, lo cual significa que se podrá presentar la solicitud de asilo, una vez haya terminado el estado de alarma decretado por el Gobierno.

Q: Tenía cita para presentar solicitud de asilo, en una fecha dentro del período de estado de alarma, por tanto no puedo acudir, ¿qué sucederá con esta cita?

Se reasignarán las citas que no se han podido realizar durante el período de estado de alarma.

¡Obtén una evaluación de tu situación!

Si necesitas ayuda para tramitar un permiso de residencia no-lucrativa, inversión, autorización de trabajo y/o estudio en España, entonces reserva 60-minutos de asesoramiento online y obtén consejos útiles para alcanzar el éxito.

Reserva tu consulta online
Compartir: