El Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado 2 de mayo incluyó, entre otras cosas, la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

La modificación de la Ley 7/1985, del 2 de abril, que es reguladora de las Bases del Régimen Local, gracias a la Ley 4/1996, de 10 de enero, que brindó una nueva redacción a todo lo referente al Padrón municipal, estableció un nuevo sistema de gestión del Padrón que elimina las renovaciones quinquenales, facilitando la informatización de todos los Padrones municipales y su coordinación a través del INE (Instituto Nacional de Estadística). En su artículo 17.3, estipuló que los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado.

Las instrucciones a los Ayuntamientos para la gestión del padrón municipal, dictados por la Resolución de 29 de Abril de 2020, son las siguientes:

  • El Ayuntamiento facilitará la hoja padronal o formularios, en formato físico o electrónico, cuyo modelo se establece en el apartado correspondiente de la Resolución, para que se le notifiquen los datos obligatorios que deben figurar en la inscripción padronal, identificando los que son de carácter voluntario, según se establece en el artículo 57 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
  • Se debe firmar la hoja de inscripción de forma física o por medios electrónicos.
  • Se deberá acreditar el título por el cual se reside en esa vivienda: alquiler, cesión de uso, propiedad, etc.
  • Los documentos que se pueden presentar para acreditar la identidad son: NIE, Pasaporte, Certificado de Registro para ciudadanos de la UE, en caso de documentos extraviados hay que aportar la correspondiente denuncia, Cédula de Inscripción, títulos de viaje, resguardo de presentación de solicitud de protección internacional para solicitantes de asilo, Documentos de identidad de Instituciones penitenciarias, permiso de conducción español, Ficha de MENA (menor extranjero no acompañado), libro de familia o certificado de nacimiento para menores de 14 años que no tengan DNI o Pasaporte o ninguno de los mencionados documentos.

Los datos obligatorios de identificación para la inscripción en el Padrón municipal son nombre y apellidos, sexo, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento y número del documento de identificación.

Estos datos se acreditarán para cualquier tramitación en el Padrón a través del documento de identidad que se establece en la letra f) del artículo 16.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que en todo caso deberán estar en vigor, no siendo válido un documento caducado, salvo que se aporte la solicitud de renovación del mismo, y sin necesidad de visado, salvo la excepción que se cita en el mencionado artículo.

Cuando la solicitud se realice por vía electrónica, los datos de identificación que no consten en el certificado electrónico (lugar y fecha de nacimiento, sexo, y, en su caso, nacionalidad), se recogerán mediante la correspondiente hoja padronal o formulario y serán validados a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad disponible en las plataformas de intermediación de datos, salvo que la persona interesada se oponga a ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso deberá motivarlo y aportar el documento justificativo correspondiente.

Algunos ayuntamientos están requiriendo la presentación personal del solicitante una vez se ha enviado toda la documentación vía telemática, y es en ese momento cuando le expiden el certificado de padrón.

Para las personas nacionales de estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados que son parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados: El número que debe figurar en la inscripción padronal, según la Ley 7/1985, es el de la tarjeta de residencia en vigor expedida por las autoridades españolas o, en su defecto, el del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia.

En estos supuestos los Ayuntamientos podrán hacer constar en su base padronal tanto el número de identificación de extranjero como el del documento utilizado para acreditar su identidad.

¡Obtén una evaluación de tu situación!

Si necesitas ayuda para tramitar un permiso de residencia no-lucrativa, inversión, autorización de trabajo y/o estudio en España, entonces reserva 60-minutos de asesoramiento online y obtén consejos útiles para alcanzar el éxito.

Reserva tu consulta online
Compartir: