La proliferación de trabajos “remotos” y nómadas digitales, hace que esta realidad cada vez esté más extendida. Y nuestros clientes se encuentran ante la siguiente situación: si mi bebé nace en España, ¿qué tengo que hacer para registrar su nacimiento?
Así que, a continuación, vamos a resolver ciertas dudas que puedes tener al respecto:
¿Qué ley rige la inscripción de bebés en España?
Para la inscripción de recién nacidos en el registro civil se aplica la ley personal, también conocida como Convenio sobre la Ley Aplicable a los Nombres y Apellidos, Múnich, 1980; que es vinculante para España desde 1990.
El artículo 1 de dicho convenio dice así: “Los nombres y apellidos de una persona se determinarán por la ley del Estado del que dicha persona sea nacional. En caso de cambio de nacionalidad, se aplicará la ley del Estado de la nueva nacionalidad."
¿Dónde se hace el registro?
En teoría, todos los hospitales cuentan ya con el protocolo para la inscripción telemática de los nacimientos en el registro civil, lo que significa que enviarán la información al registro civil directamente desde el hospital. Allí se te proporcionará un formulario que deberás rellenar. El formulario contiene los datos del bebé y de los padres, la fecha, la hora, el lugar, el sexo del bebé y la filiación.
En cualquier caso, te recomendamos que confirmes esto en el registro civil del lugar en el que nace tu hijo/a, porque es posible que también tengas que ir al registro civil de forma presencial.
En los lugares en los que siempre es necesario ir al registro civil, tendrás que llevar la documentación facilitada por el hospital y también el NIE, DNI o Pasaporte de los padres; el certificado de convivencia; así como el certificado de matrimonio, si los padres no están casados, ambos deben ir personalmente al registro civil.
Lo siguiente que harás cuando tengas la partida de nacimiento de tu bebé, será empadronarle en el ayuntamiento de la ciudad española donde vivas.
¿Si soy extranjero, mi bebé tendrá la nacionalidad española por haber nacido en España?
La respuesta rápida a esto sería que no. Y te explicamos por qué.
En España, la ley afirma que "Son españoles de origen: […] c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad".
Por lo tanto, habría que comprobar la nacionalidad de los padres para analizar si al menos una de sus nacionalidades atribuye una nacionalidad al hijo (lo cual suele ser habitual) y que convertiría al recién nacido, de forma automática, en nacional de ese país.