El pasado de 7 de mayo, Grupo Aristeo, ha organizado un Encuentro Online sobre Nacionalidad Española, donde tuvimos el placer de compartir con grandes especialistas de la talla de la Profesora de Derecho Internacional Privado de la Universidad de León, Aurelia Álvarez Rodríguez, y la Sra. María del Mar López Álvarez (Subdirectora General de Nacionalidad y Estado Civil), que han disertado sobre nacionalidad española: expedientes y recursos contenciosos.

La primera jornada virtual sobre nacionalidad española se estructuró alrededor de las ponencias de Guillermo Morales Catá, Director del despacho Legalteam, Guadalupe Milagros Lucio, Directora jurídica de Legalteam, Philippe Robertet Montesinos y Victoria Rubini García, ambos del Instituto Cervantes, Aurelia Álvarez, catedrática de Derecho Internacional Privado por la Universidad de León y María del Mar López Álvarez, Subdirectora General de Nacionalidad y Estado Civil.

La profesora Aurelia Álvarez nos ha brindado una brillante exposición sobre pérdida y recuperación de la nacionalidad española; así como, sobre la controversia, que ha existido durante años, respecto a la aplicación del artículo 24 del Código Civil a la españoles que no son “de origen”.

El artículo 24 del Código Civil señala:

  1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.
  2. En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.
  3. Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.
  4. No se pierde la nacionalidad española, en virtud de lo dispuesto en este precepto, si España se hallare en guerra.

La duda que surgía era si este artículo se aplicaba también a los españoles “no de origen”, teniendo en cuenta que el Art. 25 de dicho Código Civil se detalla que se aplica a los españoles que no lo son de origen, como si hubiera dos disposiciones diferentes sobre pérdida, aplicándose unas causas de pérdida a quienes sean españoles de origen y otras a quienes no lo sean de origen.

Sin embargo, la controversia quedó aclarada gracias al resultado de una consulta, que desde Asuntos Consulares, se hizo a la Dirección General de Registros en Enero del año 2019. En este caso, la Dirección General de Registros aclaró que dicho artículo 24 se aplica también a los españoles no de origen, por tanto éstos también deben declarar su voluntad de conservar la nacionalidad española, cuando vivan fuera de España o vayan a vivir fuera del país, durante un período superior a 3 años.

Tramitación de expedientes

En este ámbito, la intervención de la Subdirectora General de Nacionalidad María del Mar López Álvarez fue muy exclarecedora. A continuación, un resumen de dicha intervención, donde hay algunas novedades importantes:

  • Cuando una persona solicita la nacionalidad española y tiene hijos menores de edad, no es necesario que aporte los certificados de nacimiento de sus hijos con su solicitud, pero si que mencione la existencia de esos hijos, aportando los datos de éstos: nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento.
  • Tampoco es necesario aportar certificado de matrimonio cuando la persona que solicita esté casado/a, salvo que esté utilizando la vía reducida de 1 año de residencia legal continuada para el acceso a la nacionalidad española, es decir la vía que se denomina “por matrimonio”.
  • Si la persona solicitante de nacionalidad, una vez presenta su solicitud, se va a vivir a otro país, este hecho no debería afectar de forma negativa a su solicitud de nacionalidad, ya que el requisito de residencia legal y continuada debe ser cumplido de forma previa a la solicitud de nacionalidad y no durante la tramitación de la misma. Pero señala que hay que estar atentos a la notificación de la resolución cuando esta se hace por correo postal al domicilio del solicitante. Si la solicitud se ha hecho por vía electrónica, y se ha aceptado recibir la resolución por esta vía, así se hará. Pero hay que tener en cuenta que una vez se recibe la resolución, la persona debe viajar a España para realizar los trámites posteriores a la adquisición de la nacionalidad española.
  • No están teniendo en cuenta los antecedentes policiales (hablamos de policiales, no penales) que sucedieron hace más de cuatro años desde el momento en que se evalúa la solicitud.
  • No existe límite de plazo para realizar las actas notariales requeridas en los procedimientos de nacionalidad para sefardíes.
  • Siguen paralizadas las solicitudes de dispensa por analfabetismo, pero indican que van a pedir, para probar esta condición, un documento de algún centro de alfabetización, que indique que la persona es analfabeta. También van a dar una autorización para hacer pruebas adaptadas al Instituto Cervantes, en los casos en que ello sea posible.
  • Las dispensas por tener realizada la ESO se están resolviendo de forma favorable. No es necesario presentar estas dispensas de forma separada a la solicitud de nacionalidad. Con aportar el certificado de ESO junto con el resto de documentación en la solicitud de nacionalidad, es suficiente.
  • La Resolución de 27 de marzo de 2020 recuerda que se suspenden los plazos para presentar recursos administrativos y recursos contenciosos, pero se reanuda la labor de tramitación de expedientes de nacionalidad.
  • Ya han resuelto el problema de las notificaciones postales (es decir de aquellas personas que han solicitado ser notificados en su domicilio en lugar de ser notificados de forma telemática). Han firmado un convenio con la Agencia Tributaria para ello, y les dan acceso a su centro de ensobrado e impresión.
  • Han hecho un encargo de forma tal que todas las solicitudes presentadas vía registros administrativos, se procesarán al día y se digitalizarán y volcarán para su tramitación de forma rápida.
  • Del nuevo procedimiento de nacionalidad (a partir del 8 de noviembre de 2015) está todo digitalizado.
  • Del antiguo procedimiento (expedientes presentados con anterioridad al 8 de noviembre de 2015) se están resolviendo los expedientes del año 2017. Para octubre de 2020 esperan tener todo digitalizado, ya que se planea un nuevo plan de choque (el cual se paralizó debido al estado de alarma que comenzó el 14 de marzo de 2020). Se espera su pronta reanudación.
  • Trabajan resolviendo las solicitudes de nacionalidad unas 35 personas.
  • Hay alrededor de unos 200.000 expedientes pendientes de resolución.
  • Período de validez del certificado de antecedentes penales: si se presenta una solicitud de nacionalidad con un certificado de antecedentes penales que caducó durante el estado de alarma, no será considerado como caducado y se admitirá su presentación como válida.
  • Cuando un expediente se encuentra en fase de “informes”, no se tarda lo mismo en recabar esos informes en todos los casos, ya que hay determinadas nacionalidades que requieren informes manuales, a diferencia de otras que permiten emitir informes automatizados.
  • Puede ocurrir que un expediente esté en fase de “calificación” y que ya tenga los informes requeridos, pero que existan muchos informes para esa persona, y por tanto llevará tiempo revisarlos, es por ello por lo que en algunos casos que están en estado de “calificación” se tarda mucho, y en otros poco tiempo en resolver.
  • Se va a añadir una pestaña de “recurso” en la plataforma de solicitud telemática de nacionalidades, de forma tal que se podrán presentar los correspondientes recursos administrativos dentro de cada expediente.
  • Ha habido casos de “requerimientos caducados”, es decir que se ha requerido documentación, pero la persona no ha recibido ese requerimiento, y después de un plazo, el expediente pasa a la calificación de “requerimiento caducado”. El sistema automáticamente considera como “caducado” un requerimiento, una vez han pasado tres meses desde que se solicitó la documentación, y sin que esta se hubiera presentado. Pero si se presenta la documentación, aunque sea fuera de plazo, se quita esa caducidad y se continúa con su tramitación. Es decir que el estado de “caducado” no es definitivo. Puede haber habido un error de notificación o de presentación de la documentación. A veces las caducidades se producen por cambios de domicilio de la persona solicitante, cuando éstos no son comunicados al Ministerio, o cambios de Abogados tampoco comunicados.
  • Si se inicia una solicitud, pero no se termina de presentar, se denomina solicitud “en borrador”. Si se intenta realizar una nueva solicitud, aparecerá un error y no se permitirá presentar, porque aún sigue vigente el primer borrador. En estos casos hay que contactar con el Ministerio para que quiten el primer borrador, en caso de que no lo podamos hacer por nosotros mismos.
  • A los cuatro meses de iniciar un “borrador” de solicitud, si ésta no se presenta, se borrará definitivamente.
  • Han realizado una licitación para que una empresa se ocupe de tramitar los expedientes que van a recurso contencioso a la Audiencia Nacional. Va a haber siete personas trabajando en las contestaciones a estos recursos, aportación de expedientes a la Audiencia, etc. Menciona que el envío de expediente requeridos por la Audiencia, no es sencillo.
  • Para el caso de europeos que piden la nacionalidad española, se puede aportar certificado de antecedentes penales español, que incluya los antecedentes europeos, para cumplir con el requisito de aportación de certificado de antecedentes penales.
  • La validez de los certificados de antecedentes penales es de 6 meses, salvo que el propio certificado indique otra cosa, caso en que habrá que estar a lo que indique el certificado.
  • No cree, en su opinión, que vaya a haber una normativa que desarrolle lo previsto en la normativa para las dispensas.
  • Permitirán la presentación de solicitudes de nacionalidad a venezolanos cuando estos tuvieren los pasaportes caducados, siempre que aporten el pasaporte caducado.
  • No menciona un período de validez de los certificados de nacimiento, pero dice que no son estrictos con ello.
  • Si se presenta solicitud de nacionalidad por plazo reducido de 1 año, por estar la persona solicitante casado/a con español/a, sí se deberá presentar certificado de matrimonio actual.
  • Cuando se pide dispensa de los exámenes de nacionalidad por haber realizado la ESO (Educación Secundaria Obligatoria), no es válida la presentación de título obtenido en el extranjero que se ha convalidado en España. Debe tratarse de unos estudios de ESO realizados en Institución Educativa en España.
  • Cuando se realiza la jura de la nacionalidad, una vez obtenida ésta, no es necesario aportar NIE en vigor. En las resoluciones de concesión de nacionalidad se indica la documentación que se debe aportar en el Registro Civil para realizar la jura. Toda aquella documentación extra que se pida, no es pertinente. Recomienda que en estos casos comentemos la situación con la Dirección General y pongamos una queja.
  • Una persona que presenta solicitud de nacionalidad siendo ya mayor de edad, debe aportar certificado de antecedentes penales de su país de origen, a pesar de no haber salido nunca de España desde que llegó al país siendo menor de edad.
  • No se van a pedir certificados de movimientos migratorios cuando exista una residencia permanente de la persona solicitante. Si se piden documentos que prueben la residencia efectiva en España, porque existe duda al respecto, se podrán aportar todo tipo de documentos: vida laboral, certificado escolarización hijos, ser propietario de vivienda, etc.

Por otro lado, la Subdirectora General de Nacionalidad destacó la posible puesta en marcha de un nuevo procedimiento para agilizar la tramitación de recursos. En tal sentido, se ha licitado un contrato abierto con diferentes empresas que se han presentado para tramitar remisión de expedientes a la Audiencia Nacional.

Estadísticas de interés

La Subdirectora General de Nacionalidad María del Mar López Álvarez, también nos mostró estadísticas muy interesantes sobre la tramitación y estado actual de los expedientes de nacionalidad española.

ENERO

FEB

MARZO

ABRIL

TOTAL

SOLICITUDES

9.089

9.808

7.862

2.515

29.274

CONCESIONES

6.577

15.119

11.087

7.984

40.767

DENEGACIONES

261

81

178

9

529

ARCHIVOS

104

478

310

165

1.057

TOTAL RESOLUCIONES

6.942

15.678

11.575

8.158

42.353

Además destacó que:

  • La media mensual de entrada de solicitudes en 2020: 7.319 expedientes.
  • La media mensual de entrada de solicitudes en 2019: 7.704 expedientes.
  • Media mensual de resoluciones 2020: 10.588.
  • Media mensual de resoluciones 2019: 13.725.
  • Media mensual de concesiones 2020: 10.192.
  • Media mensual de concesiones 2019: 13.282.
  • En Diciembre de 2019 se resolvieron más de 35.000 solicitudes.
  • Desde mayo de 2019, el número de concesiones pasa a ser superior al de solicitudes en cada mes.
  • En 2019 se hicieron 92.451 solicitudes y se resolvieron 159.387 expedientes.

La Subdirectora General aclaró que, a pesar del estado actual de alarma, se continúan resolviendo los procedimientos de solicitudes de nacionalidad española excepto para recursos de reposición y contenciosos, hasta nuevo aviso.

Conclusiones

La ponencia de Subdirectora General de Nacionalidad nos permitió adentrarnos en la actualidad de la tramitación de expedientes de nacionalidad. Su intervención resultó un importante espacio de conocimiento y aprendizaje que dio respuesta a muchos interrogantes sobre el día a día en la tramitación de nacionalidad española por residencia.

Si lo deseas, puedes ver la ponencia completa de la Subdirectora General de Nacionalidad María del Mar en el siguiente enlace: https://youtu.be/5fKCiekebOw

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